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INC S.A. c. Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor s/Recurso Directo sobre Resoluciones de Defensa al Consumidor

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirma la sanción impuesta a INC S.A. por publicidad engañosa, rechazando el recurso de apelación y ratificando la multa de $552.900 por infracción al artículo 11 del Decreto N° 274/2019.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso corresponde, rechazar el recurso directo interpuesto por la empresa de mini, súper e hipermercado sancionada con una multa por haber incurrido en infracción al artículo 11 del Decreto Nº 274/2019. La empresa se agravió por considerar que la publicidad por la cual se la sancionó, destaca y aclara los términos y condiciones de la promoción, lo que excluye cualquier tipo de error, engaño o confusión, no configurándose el supuesto de publicidad engañosa que se le endilga por lo que la sanción es improcedente. Sin embargo, en el caso se advierte la presencia dos presupuestos configurativos y esenciales de la publicidad engañosa: la inexactitud en la información y el ocultamiento. En efecto, se observa que hubo inexactitud en la información relativa a la promoción que ofrece un “2×1” -en determinados productos
- , la cual se presentaba en un banner destacado, con letra en negrita y de mayor tamaño. Asimismo, en letra más pequeña y con otro fondo, podía observarse la leyenda “en cheques …”. En efecto, y tal como lo sostuvo la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC), como es la práctica habitual en este tipo de ofertas, el consumidor puede entender que llevará dos productos al precio de uno, es decir, que al momento del pago, sólo deberá abonar el monto correspondiente por un solo producto, lo que claramente no ocurría en el presente caso. Por otro lado, de la prueba acompañada, surge un claro ocultamiento de la información debida, dado que en el hipotético caso de que el consumidor ya conociera los “cheques …”, en dicha publicidad, no se le comunicaba que no podía utilizarlos al momento de la compra, sino que era necesario concurrir nuevamente al comercio para su efectivo canje.

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