G R , A S SOBRE 292 1°PARR - FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO Y PRIVADO Y OTROS
La Cámara revoca la resolución que dispuso la revocatoria del beneficio de suspensión del proceso a prueba, y remite las actuaciones para que la magistrada de grado analice los nuevos elementos aportados y las explicaciones del imputado respecto a su incumplimiento. La decisión se fundamenta en la necesidad de considerar las circunstancias recientes y la posibilidad de una evaluación más adecuada del caso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde revocar la decisión de grado, en cuanto dispuso revocar la suspensión del juicio a prueba del imputado. Para así decidir, la "A quo" ponderó los incumplimientos de ciertas reglas de conducta en cabeza del imputado, sumado al hecho de que se había perdido contacto con el mismo. La Defensa se agravió, argumentando que se vulneró el derecho de defensa de su ahijado procesal, toda vez que el mismo no fue notificado de la audiencia prevista en el artículo 324 del Código Procesal Penal de la Ciudad. Sostuvo que la decisión de revocar el beneficio se había adoptado sin haber oído al imputado, impidiéndole explicar los motivos por los cuales no había podido cumplir las reglas de conducta impuestas. Cabe señalar que el tribunal que otorga la suspensión del proceso a prueba debe resolver acerca de la revocatoria o subsistencia del beneficio, previa audiencia con el imputado. Así, en consonancia con el derecho constitucional a ser oído por el Tribunal y previo a una decisión de la entidad que implica la revocación de la "probation" el artículo 324 del Código Procesal Penal de la Ciudad otorga la posibilidad al imputado de realizar el descargo que estime pertinente. Ahora bien, resulta necesario determinar por un lado, si el encartado ha demostrado o no durante el plazo de la suspensión la voluntad de cumplir con las pautas fijadas, y por el otro, si el incumplimiento ha sido considerable e injustificado. Del legajo surge que el encartado se habría comunicado con su Defensa oficial haciéndole saber que en Junio de éste año le habían robado el teléfono celular y perdió todos los números de contacto. Ademàs aportó los datos de su residencia actual (en el sur del país) informando que tuvo que viajar allí por cuestiones laborales y personales, pues tiene un hijo de tres años quien reside con su madre en Paraguay y le envía dinero con frecuencia porque padece problemas respiratorios. Por otro lado, la Defensa destacó (en relación a las pautas de conducta) que su asistido había cumplido con la con la realizaciòn de tareas comunitarias. A través de lo expuesto, la Defensa explicó las razones por las cuáles habría perdido contacto con su asistido y el motivo por el cual el probado no habría tomado conocimiento de la última audiencia fijada. Además, informó que su defendido había cumplido con los trabajos de utilidad pública, los cuales habrían sido efectuados dentro del periodo de prórroga de ocho meses que le había sido concedido por la Magistrada. Toda vez que la Jueza al momento de resolver no ha contado con estos elementos que fueran aportados recientemente por la Defensa de Cámara, no pudiendo evaluarlos a los efectos de corroborar si efectivamente se dio cumplimiento con la pauta identificada, como así tampoco tuvo la posibilidad de analizar si las razones brindadas acerca del incumplimiento parcial de las otras reglas, pueden ser atendibles, corresponde revocar la decisión recurrida y remitir nuevamente las actuaciones a la Jueza interviniente a los efectos de que analice estas nuevas circunstancias y resuelva lo que estime corresponder. .
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