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P., J. M. CONTRA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES SOBRE EMPLEO PÚBLICO (EXCEPTO CESANTÍA O EXONERACIONES)

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario revoca la declaración de incompetencia del juez de grado y ordena continuar el trámite del expediente como demanda ordinaria, garantizando el acceso efectivo a la justicia del actor.

Acceso a la justicia Proceso ordinario Primera instancia Cesantia Empleo publico Cuestiones de competencia Recurso de revision de cesantia o exoneracion de empleados publicos (recurso directo) Procedimiento contencioso administrativo y tributario Competencia de la camara en lo contencioso administrativo y tributario

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y revocar la resolución de grado mediante la cual se declaró la incompetencia del Juzgado de grado para intervenir en este juicio y ordenó su remisión a la Secretaría General de la Cámara de Apelaciones. Las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen del Sr. Fiscal ante la Cámara, a cuyos fundamentos, que en lo sustancial son compartidos, corresponde remitirse por razones de brevedad. El actor interpuso demanda “en los términos del artículo 269 de la Ley Nº189” contra el Consejo de la Magistratura de la Ciudad con el objeto principal de que se declarara la nulidad de la Resolución mediante la cual se le aplicó la sanción de cesantía. La Jueza de grado resolvió declarar la incompetencia del Juzgado para intervenir en este juicio y, en consecuencia, remitir las actuaciones a la Secretaría General de la Cámara. Sin embargo, el artículo 464 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario (actual artículo 466) no consagra sino una facultad para el agente que ha sido cesanteado o exonerado de acudir mediante recurso directo ante la Cámara. Ninguna norma veda expresamente la deducción, contra el acto que dispuso la cesantía, de la acción contencioso administrativa ordinaria prevista en los artículos 3, 7 y concordantes del Código Contencioso, Administrativo y Tributario. El derecho de acceso a la jurisdicción (artículos 18 de la Constitución Nacional y 13 inciso 3º de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires), conjuntamente con el principio pro actione imponen una interpretación flexible, orientada a ampliar y no a restringir las vías de acceso a la jurisdicción con que los justiciables cuentan con arreglo a las leyes. Nada obsta a que, en el sistema del Código Contencioso, Administrativo y Tributario, el agente exonerado o cesanteado opte por deducir acción ordinaria contra el acto sancionatorio por ante los magistrados de primera instancia para asegurar la ulterior revisión de la alzada de la decisión de grado (cf. Sala III –por mayoría–, in re : “Fernández Alicia Catalina Francisca contra GCBA y otros sobre impugnación de actos administrativos”, expte. N° 44774/0, sentencia del 06/06/2013 y “Vargas, Gloria Mabel contra GCBA sobre impugnación de actos administrativos”, expte. N° 217871/0, del 16/05/2022; entre otros).

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