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BANCO SANTANDER RIO CONTRA DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió rechazar el recurso directo del Banco Santander Río contra la sanción administrativa que le impuso la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, por incumplimiento del deber de información y daños a un consumidor, confirmando la multa de $90.000 y el resarcimiento de $46.739,86.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde rechazar el recurso directo interpuesto por el Banco sancionado con una multa de noventa mil pesos ($90.000) por haber incurrido en infracción al artículo 19 de la Ley Nº 24.240. En efecto, el usuario denunció a la entidad bancaria ante la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) por la restitución de la diferencia que dice haber depositado no obstante el informe del Banco donde se asevera haber recibido un importe menor y constatado por el acta de comparación entre lo depositado y lo acreditado. El Banco considera que es nula la disposición que lo sanciona por encontrarse viciada en su motivación por falta de fundamentación. Sin embargo, la recurrente no ha logrado demostrar, con el debido rigor jurídico, la falta de fundamentación alegada ni los vicios esenciales de los que adolecería la disposición impugnada. Por el contrario, simplemente se limitó a realizar una serie de manifestaciones genéricas sin identificar, concretamente, las deficiencias que afectarían al acto dictado por la DGDyPC. En virtud de lo expresado y de las normas en las cuales se basó la DGDyPC para dictar la resolución cuestionada – art. 19 de la Ley N° 757 (texto consolidado Ley N° 6588) y por el art. 47 de la Ley N° 24.240-, estimo que la sanción resulta ajustada a derecho, puesto que, al momento de fijarse, la Administración tuvo en cuenta las inconductas llevadas a cabo por la accionante, que contando con una pluralidad de medios de prueba idóneos a su alcance y bajo su exclusiva orbita para demostrar sus aseveraciones, no ha aportado ni instado las diligencias pertinentes y, asimismo, el carácter de reincidente de la sumariada. En consecuencia, como ya se dijo, la parte no ha logrado demostrar, en debida forma, cuáles serían los vicios que afectarían la resolución impugnada.

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