1983-2023. 40 Años de Democracia SECRETARIA GENERAL EN LO PENAL, PENAL JUVENIL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS NN, NN SOBRE 71 TER - HOSTIGAMIENTO DIGITAL Número Causa: IPP 86542/2023-0 CUIJ: IPPJ-01-00086542-3/2023-0 Actuación Nro:2108046/2023
La causa por hostigamiento digital fue reasignada del Juzgado N° 22 al Juzgado N° 44 de acuerdo con la competencia territorial. La decisión se fundamenta en que los hechos denunciados ocurrieron en la calle … , en la zona judicial Oeste, dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se recibieron las comunicaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde convalidar la asignación oportunamente efectuada por aplicación de la pauta B) del anexo a la Acordada 3/2019 de este Tribunal, para lo cual se consignó la fecha de la denuncia y como lugar del hecho el domicilio sito en la CABA. La "A quo", al recibir las actuaciones entendió que el primer hecho denunciado habría ocurrido fuera del ejido de la Ciudad de Buenos Aires, cuando la denunciante recibió la comunicación en Ushuaia, por lo que solicitó la aplicación de la pauta “D” de las reglas de asignación, es decir, la realización de un sorteo entre los Jueces del fuero de turno al momento de la denuncia. Sin embargo, de la compulsa de la causa surgen diversas comunicaciones del mismo tenor denunciadas, por lo que a los efectos de otorgar la competencia, lo cierto es que se trata de una conflictiva vecinal de larga data en esta Ciudad que tiene lugar en el domicilio donde se recibieron todos los demás mensajes. En definitiva existe un lugar determinado en esta Ciudad donde se recibieron las comunicaciones objeto de este proceso, con lo cual, ello aunado a la inteligencia de priorizar el lugar de los sucesos por sobre el alea de un sorteo, corresponde convalidar la asignación oportunamente efectuada.
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