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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS G , J. N. SOBRE 186 1 - INCENDIO / EXPLOSIÓN INUNDACIÓN CON PELIGRO COMÚN PARA LOS BIENES

La Cámara de Casación confirma la resolución que rechazó la suspensión del proceso a prueba para J. N. G., argumentando que la decisión de la jueza de primera instancia se encuentra fundada y respeta la normativa, considerando que la actitud del imputado justifica un debate oral previo.

Suspension del juicio a prueba Control de legalidad Derecho penal Peligrosidad del imputado Caracteristicas del hecho Oposicion del fiscal Denegatoria de la solicitud Valoracion del juez Incendio y otros estragos Delito de incendio

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto resolvió rechazar el pedido de suspensión de juicio a prueba solicitado por la Defensa del encausado. Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio se le atribuye al encausado producir un incendio en el edificio donde se desempeña como administrador de consorcio, al finalizar su turno y sin dar aviso del fuego, lo que implicó un peligro para los bienes y la integridad física de los ocupantes de dicho complejo habitacional. El suceso investigado fue encuadrado por la Fiscalía en la figura prevista y reprimida en el artículo 186, inciso 1 y 4 del Código Penal. En su escrito recursivo, la Defensa se agravió en el entendimiento de que la Magistrada interviniente no llevó a cabo un control adecuado de razonabilidad sobre los argumentos brindados por el acusador público para negarse a la concesión de la suspensión de juicio a prueba propuesto por esta parte, señaló que su ahijado procesal cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos exigidos por la normativa para acceder al instituto. Tomando en consideración el delito enrostrado y su escala penal, la conducta que se investiga es susceptible de ser encuadrada en las previsiones del cuarto párrafo del artículo 76 bis del Código Penal. El legislador ha decidido que el autor de esta clase de ilícitos pueda acceder a la suspensión del juicio a prueba en caso de que fuese esperable una condenación en suspenso, lo que puede llegar a acontecer en el caso de autos. Ahora bien, sobre el tema, consideramos que de acuerdo a la normativa aplicable resulta claro que los Magistrados ejercen un control de legalidad (verifican que se den todos los requisitos exigidos por la ley para que el acusado pueda solicitar la “probation”). Esto último de ninguna manera implica que la opinión del Fiscal sea reemplazada por otra, sino que se debe garantizar que la oposición no haya sido infundada. Todo acto de gobierno debe ser controlable debido a exigencias básicas del principio republicano y, para que este control sea efectivo, los actos deben ser motivados (véase, Sala II, c. 17275-02-2008, “R, A.”, rta.: 22/12/2008 entre muchas otras). Aclarado ello, es del caso considerar, que la resolución de la Jueza de primera instancia goza de opinión fundada, tanto jurídica como fáctica, toda vez que ante la petición formulada por la Defensa, expresó los motivos por los cuales consideró suficiente la postura de la Fiscalía. En este sentido, surge de las constancias de autos que la Magistrada interviniente tuvo en cuenta que la negativa del Ministerio Público Fiscal a la suspensión del proceso a prueba se fundó en que las particularidades del caso requerían que sea sometido a juicio, destacando que “la actitud del acusado al momento del hecho permite dar cuenta de su total desaprensión para con la vida de la gente que allí se encontraba y enfatiza en el riesgo que el accionar del imputado ocasionó para los bienes y la integridad de las personas”. Por consiguiente, torna imperativa la resolución del conflicto en un debate oral en el que se determine eventualmente la responsabilidad del encartado.

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