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SECRETARÍA DE CÁMARA DE LA OF. DE GESTIÓN JUD. EN REL. DE CONSUMO - SALA CATYRC 2 MESA DE ENTRADAS DE VITA, RITA NOEMI CONTRA MARANSI S.A. SOBRE CONTRATOS Y DAÑOS - RC - GARANTÍAS Y SERVICIOS TÉCNICOS

La Cámara de Apelaciones revoca la decisión de primera instancia y ordena a la demandada, Maransi S.A., que acompañe en autos todos los documentos relacionados con la garantía y reparaciones de la notebook adquirida por la actor, considerando que la solicitud era necesaria para la preparación del reclamo y protegía el derecho a la tutela judicial efectiva.

Danos y perjuicios Relacion de consumo Compraventa Prueba anticipada Informacion al consumidor Servicio tecnico Diligencias preliminares Procedimiento contencioso administrativo y tributario Codigo procesal para la justicia en las relaciones de consumo en el ambito de la ciudad autonoma de buenos aires Certificado de garantia

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado, hacer lugar a la diligencia preliminar solicitada por la actora en la presente acción por daños derivados de una relación de consumo, y en consecuencia, ordenar a la demandada que acompañe a autos todos los documentos que se hayan emitido con motivo del uso de la garantía sobre el producto adquirido, en particular el certificado de garantía y las constancias de reparación emitidas cada vez que el producto ingresó al servicio técnico. La actora instó la presente medida dado que, según expuso, le “…resulta imposible definir el curso de acción a seguir y los términos de un eventual reclamo (por ejemplo, por daños y perjuicios, cumplimiento de la garantía, etc.) si no cuent[a] con información tan básica como los términos de la garantía y los diagnósticos precisos realizados por el servicio técnico”. Frente a ello, la diligencia requerida en el caso de autos se enmarca dentro de las medidas preliminares o preparatorias, debiendo el solicitante acreditar la necesidad de contar con mayores datos o información a fin de ejercer eficazmente un reclamo posterior. Bajo aquel lineamiento, la actora manifestó que, como consecuencia de los desperfectos que presentaba la notebook que había comprado, concurrió en diversas oportunidades al servicio técnico de la demandada para su reparación, sin lograr una solución para sus reclamos. Luego de una instancia infructuosa ante el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo –COPREC
- le pidió a la demandada, vía e-mail, que le remitiera los “…diversos informes técnicos realizados [en su] notebook…”. Como no obtuvo respuesta alguna, interpuso la presente petición con el objeto de obtener el certificado de garantía del producto y todas las constancias de reparación. En este contexto, dado que según la normativa aplicable pesaba sobre el proveedor la obligación de brindar al consumidor la documentación requerida (v. arts. 14 y 15 de la Ley Nº 24.240) y que ella resulta necesaria para que el solicitante prepare adecuadamente el reclamo judicial y dar acabado cumplimiento a los recaudos contenidos en el artículo 214 del Código Procesal para la Justicia en las Relaciones de Consumo -CPJRC-, corresponde hacer lugar a lo solicitado. De otro modo, poner al actor en situación de iniciar un juicio sin contar con los términos de la garantía y de las constancias de reparación emitidos por el proveedor podría importar una afectación del derecho a la tutela judicial efectiva (conf. art. 1º, inc. 10, del CPJRC).

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