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GONZALEZ MAMA, MATIAS DANIEL Y OTROS CONTRA DESPEGAR COM AR SA SOBRE CONTRATOS Y DAÑOS - RC - TURISMO Y HOTELERÍA

La Cámara de Apelaciones resolvió remitir la causa al fuero Civil y Comercial federal, revocando la decisión de primera instancia que rechazó la excepción de incompetencia, considerando que el contrato de transporte aéreo es de competencia federal por aplicarse la normativa del Código Aeronáutico.

Relacion de consumo Defensa del consumidor Jurisprudencia de la corte suprema Excepcion de incompetencia Competencia federal Procedencia Cuestiones de competencia Competencia en razon de la materia Alcances Procedimiento contencioso administrativo y tributario

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la demandada, y ordenó la remisión de las actuaciones al fuero Civil y Comercial Federal. Los actores iniciaron demanda contra la agencia de viajes con el objeto de obtener una indemnización por los daños y perjuicios que alegan haber padecido, toda vez que la demandada se habría negado a reintegrar el dinero abonado por pasajes aéreos que no pudieron utilizar debido a la suspensión de vuelos producida por la pandemia del virus Covid-19. El Magistrado de grado hizo lugar al pedido de intervención de tercero, solicitado por la demandada, se presentó la línea aérea y ambas opusieron excepción de incompetencia. Cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia ha señalado de forma reiterada que para determinar la competencia debe atenderse de modo principal a la exposición de los hechos que se realiza en la demanda y después, sólo en la medida en que se adecue a ello, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión, así como también a la naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes (del dictamen de la Procuración General, al que remitió la CSJN “Curatola, Wenceslado V. c/ Estado de la Provincia de Corrientes y Dirección Provincial de Energía s/ demanda de conocimiento”, sentencia del 8/2/2005, Fallos, 328:73, entre muchos otros). Ahora bien, en autos se encuentran cuestionados aspectos del contrato de transporte aéreo que vincula a las partes, como es el relativo a la devolución del importe pagado por aquel. Al respecto, debe destacarse que dicha contratación se rige por las normas del Código Aeronáutico, cuyo artículo 198 determina que corresponde a la Corte Suprema de Justicia y a los tribunales inferiores de la Nación el conocimiento y decisión de las causas que versen sobre navegación aérea o comercio aéreo en general. Por su parte, el artículo 63 de la Ley Nº 24.240 establece que para el supuesto de contrato de transporte aéreo, se aplicarán las normas del Código Aeronáutico, los tratados internacionales y, supletoriamente, la presente ley. Es así como no puede obviarse que la Corte Suprema de Justicia ya ha resuelto a favor de la competencia de la justicia federal en casos análogos al presente (“Civelli Silvia c/ Iberia Línea Aérea de España s/ daños y perjuicios”, sentencia del 5 de mayo de 2009). En ese orden de ideas, ha dicho que “atañía al fuero federal el juzgamiento de los asuntos relacionados principalmente con el servicio de transporte aéreo comercial, entendido como la serie de actos destinados al traslado en aeronave de personas o de cosas, de un aeródromo a otro y sujetas a los preceptos del Código Aeronáutico, su reglamentación y las disposiciones operativas de la autoridad aeronáutica (cfse. Fallos: 329:2819, ‘Triaca’, y CSJ 55/2019/CS1, ‘Mac Gaul, Marcia c/ LAN Airlines SA s/ acciones Ley de Defensa del Consumidor"’, decisión del 11/07119, entre varios otros”. A su vez, es doctrina reiterada de la Corte Suprema de Justicia que “cuando la competencia de la justicia federal emerge por razón de la materia, es improrrogable, privativa y excluyente de la ordinaria, sin que el consentimiento ni el silencio de los litigantes sean hábiles para derogar esos principios, y la incompetencia del fuero ordinario puede promoverse sobre esa base en cualquier estado del litigio” (“Brusco José Ernesto c/ Facebook Argentina SRL y otros s/ medida autosatisfactiva”, Fallos 340:815, sentencia del 13/06/2017, del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite; Fallos, 340:39; 329:4667; entre otros). En idéntico sentido se ha expedido esta Sala respecto a la incompetencia de este fuero en reiterados precedentes.

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