Logo

BARSAMIAN, ANDREA LAURA CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PÚBLICO (EXCEPTO CESANTÍA O EXONERACIONES) SALAS: Sala I

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Tributario modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, reconociendo las diferencias salariales por tareas profesionales de la actora en el sector de salud y ordenando su pago, en línea con la carrera de profesionales del sistema de salud.

Diferencias salariales Constitucion nacional Empleo publico Reencasillamiento Retribucion justa Carrera administrativa Igual remuneracion por igual tarea Ley de empleo publico de la ciudad autonoma de buenos aires Constitucion de la ciudad autonoma de buenos aires Personal de planta permanente

¿Qué se resolvió en el fallo?

El artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional expresamente establece que: “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: […] retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea…”; asimismo, esta garantía se encuentra receptada en diversos tratados internacionales (a saber, entre otros: art. 23 de la Declaración universal de los Derechos Humanos o en el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), cuya jerarquía constitucional fue reconocida en la reforma de 1994 (art. 75 inc. 22 de la CN). En el plano local, la Constitución de la Ciudad receptó los principios antedichos y esto se evidencia de la sola lectura de su artículo 10, de cuyo texto surge que: “Rigen todos los derechos, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional, las leyes de la Nación y los tratados internacionales ratificados y que se ratifiquen. […] Los derechos y garantías no pueden ser negados ni limitados por la omisión o insuficiencia de su reglamentación y ésta no puede cercenarlos”. A su vez, en lo que aquí interesa, el artículo 43 de la CCABA dispone que “[l]a Ciudad protege al trabajo en todas sus formas. Asegura al trabajador los derechos establecidos en la Constitución Nacional y se atiene a los convenios ratificados y considera las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo”. Finalmente, contempla que, al momento de llevarse a cabo la tarea hermenéutica “[e]l tratamiento y la interpretación de las leyes laborales debe efectuarse conforme a los principios del derecho del trabajo”. El art. 43 de la Constitución de la CABA establece también, como requisito para la promoción de las carreras la realización de un concurso público. Por su parte, la Legislatura de la Ciudad ha reglamentado derechos emergentes de las relaciones de empleo público a través del dictado de la ley Nº 471 de “Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad”. Entre los principios que rigen la relación de empleo público cabe destacar que la mencionada ley establece la “[i]gualdad de trato y no discriminación” (conf. artículo 2 inciso c). Asimismo, consagra que los trabajadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen derecho, entre los que aquí cabe destacar, a: "la igualdad de oportunidades en la carrera administrativa…”; “una retribución justa conformada por distintos componentes que tengan relación con el nivel escalafonario alcanzado, la función efectivamente desempeñada y la productividad evidenciada en el cumplimiento del trabajo” y también a “obtener la revisión judicial de las decisiones adoptadas por la Administración a través de las acciones o recursos contencioso administrativos reglados por la legislación respectiva” (conf. artículo 9, incisos d, e y m). En cuanto a los principios que regulan la carrera administrativa, la precitada ley establece, en su artículo 31 (actual art. 36 según T.C. al 29/02/2016 por ley Nº 5.666), que: “…El Poder Ejecutivo reglamentará la carrera administrativa para los trabajadores de la planta permanente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires […] La negociación colectiva podrá adaptar y desarrollar los principios legales y pautas reglamentarias que regirán la carrera administrativa a través de convenios marco y específicos por sectores de actividad”.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar