INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS S., D. R. SOBRE 89 - LESIONES LEVES
La Cámara de Casación en lo Penal rechazó el recurso de apelación del Ministerio Público Fiscal por inadmisibilidad formal y confirmó la decisión de rechazar el recurso de reposición en la etapa previa al juicio, argumentando la imposibilidad de su sustanciación por cuestiones procesales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde rechazar "in limine" el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal (arts. 286 y ss. CPPCABA). El Magistrado de grado, a pedido de su colega integrante del tribunal colegiado que deberá intervenir en el juzgamiento del presente,, dispuso reprogramar la fecha señalada para la realización de juicio oral. El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, por considerar que, de mantener la última fecha dispuesta para la realización del debate, operaría la prescripción del primer hecho imputado al encartado, esto es, lesiones leves doblemente agravadas (arts. 89 y 92 en función del art. 80 inc. 1° y 11° del CP), en tanto ya se habría agotado el plazo de dos años desde el último acto interruptivo. El "A quo" rechazó el recurso de reposición incoado y elevó las actuaciones a esta Alzada. Sin embargo, el recurso intentado debe ser rechazado "in limine", en tanto cabe estar a lo prescripto expresamente en el artículo 286 del Código Procesal Penal de la Ciudad en cuanto dispone que, en la etapa previa al debate -la etapa en la que se encuentra el caso que nos convoca-, solo se puede deducir el recurso de reposición, el cual ya fue rechazado por el Magistrado de grado. En consecuencia, corresponde rechazar la impugnación deducida sin más trámite.
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