INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS T., D. J. SOBRE 183 - DAÑOS Número: INC 285693/2022-2
La Cámara de Casación revoca la resolución que ordenaba la captura de T. tras considerar que la pena se había agotado al cumplirse el plazo del 19 de junio de 2023, y que la revocación del beneficio no procede una vez vencido el tiempo de la condena.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde revocar la resolución de grado revocó la libertad asistida del condenado y ordenó su captura.
El Magistrado, para así decidir, consideró que el condenado omitió presentarse ante el Patronato de Liberados en el plazo fijado, a la vez que incumplió las pautas de conducta impuestas en ocasión de su concesión, debido a que -tres días después de dictada la resolución
- se habría verificado que ya no residía en el domicilio en el que debía hacerlo.
Ahora bien, sin perjuicio del análisis y ponderación del informe del cual se valió el judicante para afirmar que el condenado omitió presentarse ante el Patronato de Liberados, por el que correspondía proceder a la revocación del egreso anticipado conforme lo normado por el artículo 56, primer párrafo, de la Ley N° 24.660, lo cierto es que en el caso se verifica la ocurrencia de un hito que impide, a esta altura, resolver del modo en que se ha hecho.
En efecto, en coincidencia con lo expuesto por la Defensa en su apelación, y lo dictaminado ante esta instancia por los representantes del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, la resolución en crisis ha sido dictada una vez agotada la pena impuesta en la condena recaída en autos, circunstancia que torna inadmisible su revocatoria.
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