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DEFELIPE OMAR OSCAR CONTRA GCBA SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESP. MEDICA)

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la responsabilidad del GCBA por daños causados a un vehículo por inundación en la vía pública, y rechazó los agravios del apelante respecto a la valoración de la prueba y montos indemnizatorios.

Danos y perjuicios Privacion de uso Resarcimiento Valoracion de la prueba Dano material Prueba del dano Responsabilidad del estado Indemnizacion por danos Conservacion de la cosa

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios entablada y condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a abonarle a la parte actora una indemnización por la suma de trece mil quinientos pesos ($13.500) en concepto de daño material y privación de uso del rodado siniestrado. La parte actora entabló una acción de naturaleza resarcitoria contra el GCBA como consecuencia de los daños sufridos en su automóvil por el mal estado de la calle. En concreto, tales daños se produjeron por el ingreso al motor del vehículo de una gran cantidad de agua acumulada en esa calle por las lluvias ocurridas los días 03 y 04/03/09, que no pudo escurrirse a causa del incorrecto estado de las alcantarillas y/o bocas de tormenta existentes. El GCBA cuestionó la falta de acreditación del suceso y los daños acaecidos así como la valoración de las pruebas testimoniales y pericial, por entender que no resultaron concluyentes. Sin embargo, la totalidad de la prueba producida y analizada en su conjunto, condice con la mecánica de los hechos denunciados y acreditados en la causa, tanto en torno a las condiciones climáticas imperantes al momento del hecho como al estado de la calle por donde transitaba el actor, y los daños producidos por la súbita cantidad de agua que dañó el automóvil. En efecto, cabe estar a las pruebas del expediente, de las que surge la existencia de los daños producidos en el vehículo a raíz de la inundación, lo que conlleva un incumplimiento al deber del Estado local de adoptar las medidas necesarias de control, conservación y prevención para impedir la producción de eventos dañosos como el de marras.

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