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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS T , E S SOBRE 53 - MALTRATAR

La Cámara de Casación revocó la resolución que suspendió el proceso a prueba en el caso de maltrato calificado, ordenando la extinción del proceso por dilaciones indebidas que vulneraron el derecho al plazo razonable del imputado.

Sobreseimiento Improcedencia Suspension del juicio a prueba Desigualdad de genero Malos tratos Revocacion de la suspension del juicio a prueba Garantia a ser juzgado en un plazo razonable Incumplimiento del acuerdo Figura agravada Procedimiento contravencional

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, sobreseer al acusado en orden al al hecho ocurrido el 30 de enero de 2020, en presunta infracción a los artículos 53 y 53 bis del Código Contravencional -actuales artículos 54 y 55, inciso 5, del citado Código
- (maltrato calificado por estar basado en la desigualdad de género) por violación a la garantía del plazo razonable. La "A quo", en la audiencia de control de la suspensión del juicio a prueba -a la que el probado no se presentó-, tuvo por acreditado que transcurridos más de tres años de su otorgamiento, el encartado no ha podido cumplir con la finalidad del instituto al que voluntariamente se sometió. De tal modo, a instancia de la Fiscalía, indicó que correspondía revocar el beneficio oportunamente concedido y continuar con la tramitación del proceso (conf. art. 48 CC). La Defensa apeló la decisión, y en su agravio manifestó que en tanto se revocó la suspensión del proceso a prueba sin escucharse previamente al imputado, se violaron las formas del proceso. Ahora bien, con prescindencia de la conclusión acerca del grado de acatamiento a las reglas de conducta fijadas al imputado al conceder el beneficio, lo cierto es que, en el "sub lite", no se puede soslayar que desde la suspensión del proceso contravencional a prueba concedida el 17 de marzo de 2020 hasta su revocatoria de fecha 14 de julio de 2023, se triplicó el lapso máximo previsto legalmente (conf. art. 47, cuarto párrafo, CC). Por ello, corresponde decretar la extinción de la acción contravencional y, en consecuencia, el sobreseimiento del imputado, por violación a la garantía del plazo razonable.

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