1983-2023. 40 Años de Democracia. CÁMARA DE APELACIONES EN LO CATyRC - SALA IV SECRETARÍA ÚNICA. DYCASA SOCIEDAD ANONIMA CONTRA GCBA SOBRE AMPARO POR MORA. Número: EXP 322271/2022-0.
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires rechazó el recurso de apelación del GCBA contra la sentencia que hizo lugar al amparo por mora presentado por DYCASA, confirmando que la Administración debió responder en tiempo y forma al reclamo, y que su silencio fue ilegítimo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la decisión de la instancia de grado que hizo lugar a la acción de amparo por mora y, ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) que, dentro del plazo de veinte días contados a partir de la notificación de la sentencia, resuelva sobre el reclamo de intereses resarcitorios formulado por la sociedad anónima actora.
El GCBA se agravió por cuanto la resolución dictada resulta dogmática e infundada por no haberse acreditado en la causa la supuesta mora, afectando su derecho de defensa.
Sin embargo, de las constancias de la causa, se advierte que el GCBA no pudo válidamente dar respuesta al reclamo de la parte actora con la nota de fecha anterior -22 de julio de 2021
- al inicio de dicho reclamo el 26 de octubre de 2021.
Ello, por cuanto fue presentada en el marco de otro amparo por mora por la misma parte pero con un objeto ajeno a la presente acción.
Así, sin perjuicio de señalar que, en virtud de la vía procesal elegida, el Poder Judicial no puede fijar ni examinar el contenido del acto -esto es, si corresponde o no el reconocimiento de intereses-, pero si puede señalar que el GCBA debió haberle dado respuesta a la parte actora en el marco del nuevo expediente iniciado, en tanto manifestó tener un interés legítimo en la cuestión, en los términos del artículo 24 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (LPA) y ello no fue contravenido por el GCBA.
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