COSTA, JORGE CONTRA BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SOBRE RELACION DE CONSUMO
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó en parte la sentencia de primera instancia, ordenando la cancelación de préstamos adicionales y la incorporación del capital al préstamo original, pero modificó la cuantía de la indemnización por daño moral y reducó la suma por daño moral en $150.000, además de ajustar los intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde tener por cumplida en tiempo y forma la fundamentación de agravios del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de grado dictada en el marco de la presente causa sobre daños y perjuicios derivados de una relación de consumo. Conforme lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Cámara, que se comparte, el actor interpuso su recurso y enunció sus agravios en fecha 3/11/2022. El 16/12/2022 esta Sala solicitó que manifestara si haría uso de la potestad de ampliar los fundamentos de su recurso (conf. art. 154 Código Procesal para la Justicia en las Relaciones de Consumo -CPJRC-), notificándose a través de cédula electrónica. El 26/12/2022 el actor amplió los fundamentos de apelación y el Banco demandado contestó el traslado conferido solicitando que el recurso se declare desierto por ser extemporánea la ampliación. La demandada en sus agravios consideró que, si bien el recurso de apelación podía interponerse con la simple enunciación de agravios, éste debía fundarse dentro de los 3 días, pudiendo ampliar dichos fundamentos en la audiencia prevista en el artículo 154 del CPJRC. Establecido lo anterior, se advierte que en el escrito recursivo el accionante enunció los agravios que la sentencia recurrida le habría causado, tal como lo exigen los artículos 146 y 147 del CPJRC y que, con posterioridad y a raíz de la requisitoria de la Cámara, amplió los fundamentos de su recurso de apelación. En esas condiciones, toda vez que se encuentran verificados los recaudos de admisibilidad contemplados por la norma adjetiva aplicable, corresponde tener por cumplida la fundamentación de agravios del recurso de apelación interpuesto por el actor y rechazar el planteo de la demandada.
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