1983-2023. 40 Años de Democracia. CÁMARA DE APELACIONES EN LO CATyRC - SALA I SECRETARÍA UNICA. COUTO, LAURA INES Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - AMBIENTAL. Número: EXP 351208/2021-0. CUIJ:EXPJ-01-00351208-4/2021-0.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la sentencia que rechazó el amparo ambiental por la extracción del árbol ficus en Avenida del Libertador 4520, argumentando que la evaluación técnica fue suficiente y que no se acreditaron daños concretos ni riesgos, ordenando su reemplazo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, confirmar la sentencia de grado que rechazó la acción intentada, habilitando al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a que proceda con la ejecución del acto administrativo (extraer el árbol ficus de la vereda), y ordenó al Gobierno local que reponga el árbol cuya extracción fue establecida. La norma específica en la materia de arbolado público es la Ley N° 3263. Su objeto consiste en “[…] proteger e incrementar el Arbolado Público Urbano, implementando los requisitos técnicos y administrativos a los que se ajustarán las tareas de intervención sobre los mismos” (artículo 1°). El citado ordenamiento define el “arbolado público urbano” como el conjunto de “[…] especies arbóreas, las palmeras y las arbustivas manejadas como árboles, que conforman el arbolado de alineación y de los espacios verdes así como los implantados en bienes del dominio público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” (articulo 2°). Entre las obligaciones que esta ley impone a la autoridad de aplicación se encuentra la de “proteger e incrementar el arbolado público urbano”, para lo cual debe: “[…] a. Elaborar y actualizar el Plan Maestro de Arbolado Público de la Ciudad de Buenos Aires. […] b. Controlar y supervisar el cumplimiento del Plan. c. Precisar tareas de conservación, adoptando medidas que juzgue convenientes y necesarias en salvaguarda de plantaciones existentes y que tiendan a mejorar su desarrollo y lozanía. d. Intervenir en el cultivo, selección y adquisición de ejemplares destinados a las nuevas forestaciones o reposiciones, asegurando la provisión de plantas de calidad y buen estado sanitario, como así también de todos aquellos productos, elementos, herramientas y tecnologías necesarias para el correcto manejo. e. Establecer campañas dirigidas a crear conductas conservacionistas, destacando la función del árbol en el ecosistema urbano y sus consecuencias sobre la salud física y psíquica de la comunidad. f. Llevar el Registro de Árboles Históricos y Notables” (artículo 3°).
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