SALAS, HÉCTOR RICARDO CONTRA OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTROS SOBRE COBRO DE PESOS
La Cámara de Buenos Aires revoca la sentencia de grado y declara procedente la demanda de Salas por fraude laboral, condenando a la Obra Social a pagar indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año o fracción de tres años, con reducción del 50%, más suma por años en el RAD, ajustada por intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En lo que respecta a las contrataciones a tiempo determinado de los empleados públicos -es decir, no permanentes
- cabe advertir que estas relaciones se encuentran contempladas en regulaciones específicas, en donde se consagran los derechos y deberes de las partes que integran ese vínculo. Al contrario de lo que acontece en las relaciones de carácter permanente, en el ámbito de las relaciones laborales transitorias no existe un derecho del trabajador a ser reincorporado a sus labores en los casos en que se hubiese decidido poner fin a la relación, por cuanto quien no hubiese sido incorporado a la carrera administrativa, de conformidad con los requisitos y mecanismos de selección previstos normativamente para acceder a la planta permanente, carece de estabilidad en su empleo (conf. Fallos: 333:311, 333:335, entre muchos otros).
Ello, no obstante, en caso que la conducta del Estado hubiese importado un apartamiento del sistema legal imperante, tanto en lo que respecta al sistema de contratación como a lo referido a la ruptura del vínculo laboral, el trabajador podrá articular las acciones que resulten pertinentes a fin de obtener el resarcimiento de los daños que la conducta le hubiese ocasionado.
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