COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACIÓN S.A Y OTROS CONTRA DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR
La Cámara de Apelaciones en lo Administrativo y Contencioso en materia de defensa del consumidor de la Ciudad de Buenos Aires suspendió la ejecución de las multas y la publicación impuestas en el acto administrativo, por considerarlas sujetas a control judicial y en tanto no exista sentencia firme que las declare legítimas, garantizando así el derecho de defensa y el acceso a la justicia. La decisión también abordó la competencia y la habilitación de la instancia judicial para tramitar los recursos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada por las actoras y, en consecuencia, suspender la Disposición dictada por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor –DGDyPC
- en lo relativo a la multa que les fuere impuesta por infracción a los artículos 4, 11 y 12 de la ley Nº 24.240 y a la orden de publicar dichas sanciones.
Cabe señalar que en el artículo 1° de Ley Nº 6.407 (BOCBA Nº 6082, del 19/03/21) se aprobó el Código Procesal para la Justicia en las Relaciones de Consumo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –CJRC
- (art. 1); y que en el artículo 3° de la mencionada norma se modificó el artículo 14 de la Ley Nº 757 el cual, para lo que ahora importa, dispuso que: “[…] El recurso de apelación es concedido en relación y con efecto devolutivo […]”.
Es decir, que pese a lo previsto en el artículo 5°, inciso 9, del Código mencionado –en cuanto a que el pago previo de la sanción de multa no puede erigirse en una condición para conceder el recurso directo– lo cierto es que ello no alcanza para asumir que la Administración no intentará ejecutar la multa.
Con respecto a la condena a resarcir el daño directo en cambio, no corresponde acceder a lo solicitado, conforme los argumentos expuestos en el precedente “Solanas Country SA contra Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor sobre recurso directo sobre resoluciones de Defensa al Consumidor” (Expte. Nº 1214/2017-0, sentencia del 13/07/2017), en los considerandos I a VIII del voto del Juez Balbín al que adherí, y al que me remito, en honor a la brevedad.
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