TORINO, MARINA AMALIA Y OTROS EXONERACIONES - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirma el rechazo de la demanda por diferencias en el encasillamiento y salario, argumentando que la parte actora no probó que las funciones desempeñadas correspondieran al nivel solicitado ni que hubiera incumplimiento en los procedimientos administrativos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmar el rechazo de la demanda en virtud de la cual el grupo actor pretende su reencasillamiento y el cobro de las correspondientes diferencias salariales. La parte actora cuestiona, en esencia, la forma en que el Magistrado analizó la pretensión, la manera en la que interpretó la normativa vigente y la valoración de la prueba producida en autos. Desde luego, en materia de reencasillamiento, es el reclamante quien tiene la carga de aportar la prueba necesaria para fundar su pretensión, dado que es, en principio, una facultad propia de la Administración establecer los requisitos y parámetros de encasillamiento y reencasillamiento de los empleados que se desempeñan cumpliendo funciones que le son propias. Al respecto, resulta útil recordar que el "a quo" -luego de citar la normativa aplicable al caso y la prueba incorporada-, señaló que “no surg[ía] de los elementos de prueba antes señalados que el frente actor ejerciera las funciones y responsabilidades descriptas para el cargo reclamado”. En efecto, las demandantes no han precisado y demostrado cabalmente cuáles tareas, funciones y responsabilidades determinadas del nivel reclamado no habrían sido tenidas en consideración por la Administración al momento de efectuar su encasillamiento. Por otra parte, tampoco han demostrado que otros agentes con igual función a la que desempeñan hayan sido encasillados y revistan en el nivel pretendido, de modo tal que pudiera concluirse que la Administración al encasillarlas haya afectado su derecho a la igualdad y no discriminación y, en definitiva a la carrera administrativa”. Así, toda vez que no se encuentran reunidos en la causa los requisitos establecidos en la normativa aplicable (arts. 27, 28, 29 y 30 de la Resolución 20/MHGC/2014 y arts. 8, 21, 22 y 23 de la Ley 471) para acceder al reencasillamiento pretendido por la parte actora y siendo –además– que el ascenso en la carrera administrativa involucra el cumplimiento de requisitos y decisiones de oportunidad del Poder Ejecutivo, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en lo que a este agravio se refiere.
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