INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS L , A. A SOBRE 118 - CONDUCIR CONMAYOR CANTIDAD DE ALCOHOL EN SANGRE DEL PERMITIDO O BAJO LOS EFECTOS DE ESTUPEFACIENTES (ART. 111 SEGÚN LEY 1472)
La Cámara de Casación en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas confirma la decisión de revocar la homologación de suspensión del proceso a prueba y ordena la realización de una audiencia para garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, además de incluir la regla de conducta del taller de impacto con víctimas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por el Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, incluir en la suspensión del proceso a prueba oportunamente homologada la regla de conducta consistente en realizar el taller arancelado “Encuentro de impacto con víctimas para contraventores por alcoholemia” (conf. art. 47 CC; arts. 3 y 218 CPP; art. 6 LPC).
La "A quo", para así decidir, consideró que en el caso estaban reunidos los requisitos para homologar el acuerdo como había sido propuesto, sin embargo entendió que la ejecución del taller mencionado resultaba sobreabundante e improcedente en razón de las características particulares del hecho imputado.
Ahora bien, si acaso el tribunal entendiere que las condiciones acordadas no resultan pertinentes, y por tanto es imperioso apartarse de lo solicitado, tiene el deber de convocar a audiencia para garantizar a los litigantes el derecho a pronunciarse sobre ese aspecto (conf. arts. 3 y 218 CPP, de aplicación supletoria, conf. art. 6 LPC).
Ello implica que la facultad de modificar las reglas de conducta convenidas -derivada implícitamente del artículo 47 del Código Contravencional
- solo puede ser ejercida si previamente se asegura a las partes el derecho a ser oídas.
En el caso, el Juzgado ha omitido cumplir con ese acto procesal, lo que se tradujo en una concreta afectación al derecho del Ministerio Público Fiscal a ser oído y, consecuentemente, al debido proceso (art. 18 CN; art. 3 CC), que ampara a todas las partes en juicio (Fallos 199:617; 299:17; 328:1874 y 342:624, entre muchos otros).
De tal modo, habida cuenta de que el auto impugnado fue dictado en violación a las formas del proceso, corresponde revocarlo.
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