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1983-2023. 40 Años de Democracia, SECRETARIA GENERAL EN LO PENAL, PENAL JUVENIL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS, P., L. Y OTROS SOBRE 52 - HOSTIGAR, INTIMIDAR

La causa por hostigamiento e intimidación fue reasignada al juzgado de turno en la zona judicial Este, considerando la ubicación de algunos hechos en el domicilio del denunciante en Ramos Mejía. La decisión ratificó la aplicación de la pauta B de la Acordada 3/2019 y la asignación a la Secretaría N° 30 del Juzgado N°15 durante la segunda quincena de septiembre de 2023.

Denuncia Jurisdiccion y competencia Pluralidad de hechos Cuestiones de competencia Competencia por el territorio Lugar de comision del hecho Competencia por el turno

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde ratificar la asignación asignada. El presente fue adjudicado por aplicación de la pauta B) de las Reglas de Asignación. Para ello se consignó como fecha de inicio de las actuaciones la del 21-09-23 y como lugar de los hechos el correspondiente al domicilio laboral de la denunciante, en esta Ciudad, zona judicial Este. Sin embargo, la "A quo" entendió que de la lectura de las actuaciones acompañadas, se encuentra claramente determinado el lugar en el que la víctima se anotició del ilícito que la damnifica, es decir, aquel que ocurrió mientras se encontraba en el interior de su domicilio sito en la provincia de Buenos Aires, razón por la cual debe sortearse entre los jueces de turno en ese entonces. Ahora bien, al solo efecto de determinar cuál será el Magistrado que intervendrá en el pedido fiscal de incompetencia territorial de estas actuaciones, de la compulsa de las actuaciones surge que además de los llamados y mensajes que recibió la denunciante encontrándose en su domicilio -que se halla fuera del ejido de esta Ciudad-, también existieron otras comunicaciones que fueron recibidas en el domicilio laboral ya mencionado, razón por la cual decidió efectuar su denuncia ante las autoridades judiciales de este ámbito por la situación que la afecta en “su integridad física, mental y tranquilidad en el trabajo”. Con respecto a esto último, también aludió a que puso en conocimiento de su superior jerárquico laboral lo relatado. Por los argumentos brindados, dado que se cuenta con un lugar determinado de algunos de los hechos acaecidos en esta Ciudad que conforman la problemática, a los efectos de resolver lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal, corresponde ratificar la aplicación de la pauta “B” de la Acordada 3/2019 y convalidar la asignación oportunamente efectuada al juzgado de turno durante la segunda quincena de septiembre de 2023 y con la zona judicial Este.

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