INC 460510/2022-3 - A , A E SOBRE 92 - AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 89 / 90 Y 91)
La Cámara de Casación en lo Penal anuló la prórroga de investigación solicitada por la Fiscalía, considerando que el plazo legal fue vencido y que la extensión no fue solicitada en tiempo oportuno. La decisión protege derechos constitucionales del imputado y la garantía del plazo razonable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso la prórroga de la Investigación Penal Preparatoria por el plazo de noventa días. La Defensa se agravió contra la resolución que dispuso la prórroga de la Investigación Penal Preparatoria (IPP) por considerarlo extemporáneo, debido a que desde la detención del imputado hasta el pedido de prórroga de la IPP, habían transcurrido más de noventa días hábiles. Es importante señalar que el pedido por parte de la Fiscalía fue efectuado luego de que esta Sala, por mayoría, decretase la nulidad de la pesquisa por la intervención de un Auxiliar Fiscal decisión que se notificó al Ministerio Público Fiscal y contra la cual se interpuso un recurso de inconstitucionalidad. Sin perjuicio de ello, es importante remarcar que el criterio sostenido por esta Sala que los artículos 111 y 112 del Código Procesal de la Ciudad no establecen un plazo perentorio, y admiten su prórroga antes de que se adopte alguna consecuencia legal en caso de incumplimiento, criterio que naturalmente es extensivo al pedido de prórroga en tanto no se revele una distancia irrazonable de plazos en el impulso de la acción. Ahora bien, desde la fecha en la cual ocurrió el primer hecho (25 de Diciembre de 2022) la Fiscalía de grado efectuó una serie de medidas de investigación. Los informes de asistencia del 26 y 28 de diciembre de 2022 (elaborados por la Oficina de Asistencia a la Víctima y al Testigo), el informe del Departamento Técnico Científico del Cuerpo de Investigaciones Judiciales del 2 de enero de 2023, el 27 de diciembre de 2022 se intimó al encartado y se acordaron entre las partes medidas cautelares con el objeto de salvaguardar la integridad física y moral de la damnificada. El 2 de marzo de 2023 se archivó el caso respecto del hecho "1" y se formuló el requerimiento de juicio por el resto de los sucesos, por último tenemos el pedido de prórroga de la IPP en fecha 22 de Junio de 2023. El análisis precedente, nos permite afirmar que la Fiscalía fue diligente en llevar a cabo en tiempo célere y oportuno la totalidad de los actos procesales que permitieron formalizar la acusación contra el encartado, sin abandonar el impulso de la acción, por lo que corresponde rechazar el agravio en cuestión.
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