INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS A V , J SOBRE 243 - DESOBEDIENCIA A CARGAS PROCESALES
La Cámara de Casación confirmó la prisión preventiva de J. A. V. por desobediencia a medidas judiciales en contexto de violencia de género. La decisión se basó en la reiteración de incumplimientos y riesgos procesales, considerando que las medidas menos gravosas no garantizaban la protección de la víctima.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso rechazar el planteo de atipicidad de la conducta del imputado que fuera calificada como desobedienciaa la autoridad (artículo 239 del Código Penal) y disponer la prisión preventiva del imputado mientras dure el proceso.
Para así decidir la Jueza de grado, consideró que existía prueba suficiente sobre la comisión de ese hecho, en virtud de la resolución que se dictó en el Juzgado Civil, donde se le impuso al encartado la prohibición de acercarse a su ex pareja, a su domicilio y al local donde trabaja, por el término de dos (2) años.
La Defensa se agravió por considerar que “no comete delito quien desobedece un mandato respecto del cual el ordenamiento jurídico ya prevé una sanción conminatoria para el caso de omisión. En este sentido, toda vez que el incumplimiento de las medidas de coerción acordadas por las partes en el marco de otro proceso puede traer aparejada la sustitución de las mismas por otras de mayor intensidad no puede subsumirse en el tipo del art. 239 del Código Penal” (Sala IV, Causa Nº 67900/2023-1, “M., L. R. sobre art. 239 Código Penal”, rta. el 4/7/23)
Ahora bien, habremos de coincidir con la "A quo" en cuanto a que a diferencia de lo que ocurrió en el mencionado caso, aquí el imputado no sólo transgredió una medida impuesta por la Fiscalía y consentida por la Defensa y por él mismo, sino que además incumplió con las medidas restrictivas impuestas por el Magistrado titular del Juzgado Nacional en lo Civil por el término de dos años, las cuales le habían sido notificadas personalmente.
En la misma línea, también resulta necesario agregar que la circunstancia de que las medidas en cuestión hayan sido impuestas en virtud de lo normado por la Ley Nº 26.485 de ningún modo obsta a que aquellas puedan constituir una desobediencia, en los términos del artículo 239 del Código Penal, Ello, en tanto, por una parte, la mencionada norma del Código Penal no establece precisiones respecto de la fuente legal de la que debe emanar la obligación, y solo dispone, en lo que aquí interesa, que “[s]erá reprimido con prisión de quince días a un año, el que (…) desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones”, lo que, evidentemente, ha ocurrido en el caso.
En la misma línea argumental, la doctrina ha dicho que el tipo objetivo del delito de desobediencia se completa cuando el sujeto activo, desoye una orden o mandamiento que de forma verbal o escrita hubiese recibido directamente (aunque no sea en forma presencial) de un funcionario público, para que éste haga o deje de hacer algo (D’Alessio, Andrés José
- Director. Divito Mauro A.-Coordinador, Código Penal de la Nación
- Comentado y Anotado
- Tomo II, La Ley, Bs.As., 2009, pág.771).
Y, por otra parte, el artículo 32 de la Ley N° 26.485 indica que “[f]rente a un nuevo incumplimiento y sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan”, así como que “cuando el incumplimiento configure desobediencia u otro delito, el juez deberá poner el hecho en conocimiento del/la juez/a con competencia penal”.
En ese orden de ideas, se advierte que, al menos, en esta etapa primigenia del proceso, la desobediencia del imputado a la orden emanada por el titular del Juzgado Nacional en lo Civil constituye una desobediencia, en los términos del artículo 239 del Código Penal
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