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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS C C , A M SOBRE 5 C - COMERCIODE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN Número: INC55339/2019-6

La Cámara de Casación en lo Penal confirmó la resolución que rechazó la expulsión de A. M. C. por no cumplir con el requisito de período de prueba para el extrañamiento, amparándose en la interpretación de las leyes migratoria y penal vigente.

Improcedencia Interpretacion de la ley Requisitos Ley de migraciones Expulsion de extranjeros Extranamiento Ejecucion de la pena Pena privativa de la libertad Ley de ejecucion de la pena privativa de la libertad Periodo de prueba del condenado

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar al extrañamiento del encausado, por no encontrarse reunidos los requisitos del artículo 64 de la Ley N° 25.871 (Política Migratoria Argentina) y I y II del artículo 17 de la Ley N° 24.660 (Ejecución de la pena privativa de la libertad). Para así resolver, la "A quo" consideró que el condenado no alcanzó el período de prueba que estipula el artículo 15 de la Ley Nº 24.660, lo cual resulta determinante a los efectos de decidir sobre su extrañamiento. Ello así, dado que es ese el momento desde el cual debe comenzar a computarse el plazo temporal de seis meses, que estipula el artículo 64, inciso. a), de la Ley Nº 25.871, que se remite al artículo 17, punto I b), de la Ley Nº 24.660. La Defensa se agravió, argumentando que si bien el contenido del artículo 17 de la Ley Nº 24.660 fue reformado (con la modificación que introdujo la Ley Nº 27.375) dicha reforma fue únicamente para regular los presupuestos de los regímenes de salidas transitorias y semi-libertad, pero no para aplicarse al extrañamiento de personas extranjeras.Consideró que la reforma legislativa otorga privilegio a los intereses migratorios por sobre los punitivos y de resocialización. Por lo que una vez cumplidos los lapsos temporales a los que la ley alude y demás recaudos que la normativa prevé, procede sin más el extrañamiento de la persona condenada. Ahora bien, en primer término cabe señalar que la interpretación realizada por la Magistrada de grado de las normas en juego resulta acertada, en tanto en resguardo del principio de legalidad, sólo podía aplicarse al caso bajo examen la Ley Nº 24.660 en su redacción vigente esto es, con la modificación introducida por la Ley Nº 27.375. La Defensa más allá de expresar su disconformidad con los fundamentos de la decisión, no brindó motivo alguno para considerar por qué el artículo 64 de la Ley Nº 25.871 (Ley de política migratoria) remite a la Ley Nº 24.660 en su versión original y no en su redacción actual. Postura que además resulta contradictoria con el principio general de que la ley posterior deroga a la ley anterior.

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