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MIGNONE, CRISTIAN GERARDO Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PÚBLICO (EXCEPTO CESANTÍA O EXONERACIONES) - EMPLEO PÚBLICO - DIFERENCIAS SALARIALES

La Cámara confirmó la decisión de primera instancia que ordenó al GCBA pagar diferencias salariales a los actores, considerando la vigencia de la Ordenanza 45.241 y la derogación implícita por la Ley 5622, y rechazó el recurso de la demandada por prescripción y costas.

Diferencias salariales Hospitales publicos Paritarias Empleo publico Ordenanzas municipales Ley posterior Adicionales de remuneracion Derogacion de la norma

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación de la parte demandada y confirmar la sentencia de grado hizo lugar a la demanda y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que abonara a los actores las sumas previstas en el artículo 2° de la Ordenanza N° 45.241, provenientes de la distribución del 40% de los fondos recaudados por las unidades asistenciales de los efectores de salud de la CABA, por la prestación de servicios a los afiliados de obras sociales y/o mutuales y otros entes aseguradores o de terceros responsables de la atención correspondiente. Todo ello por los períodos no prescriptos y con intereses (de conformidad con el fallo plenario “Eiben"). La demandada cuestiona la extensión temporal de la sentencia, en tanto la sentencia consideró que la Ordenanza N° 45.241 se mantenía vigente, mientras que le recurrente sostiene que con la entrada en vigencia de la Ley N° 5622 (del 08/09/2016) la mentada Ordenanza quedó tácitamente derogada. Cabe recordar que “[p]ara considerar que una ley deroga implícitamente disposiciones de otra, debe ocurrir que el orden de cosas establecido por ésta sea incompatible con el de la nueva ley” (Fallos: 214:189). Por su parte, los dos regímenes normativos (el de la Ordenanza 45241 y el de la Ley 5622) refieren a la gestión y administración del dinero proveniente de las prestaciones de servicios asistenciales efectuados a pacientes que cuenten con algún tipo de cobertura de salud (obras sociales, mutuales, etc.). En el sistema de la Ordenanza N° 45241 los fondos eran recaudados por cada nosocomio (a través de la ASI; conforme las modificaciones incorporadas a partir de la Ley 2808), y de allí se debía distribuir un 40% de la recaudación en partes iguales entre el personal de cada establecimiento “conforme la contracción al trabajo manifestada y valorada según dedicación horaria establecida” (artículo 2). Ahora bien, la Ley N° 5622 establece un sistema centralizado en el que la FACOEP SE, por cuenta y orden del Ministerio de Salud, gestiona y administra la facturación y cobranza. Ese dinero, una vez realizadas las utilidades y conformadas las reservas legales de dicha sociedad, es transferido al aludido Ministerio que a su vez asigna los saldos para “(…) a) Incentivos al personal de la Red, b) fortalecimiento y mejoras del servicio de la Red y c) gastos operativos descentralizados de los efectores de la Red Integral de Cuidados Progresivos del Subsector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” (art. 7). En efecto, el artículo 7 inciso a) de la Ley N° 5622, también contempla (al igual que la Ordenanza 45241) una participación de lo recaudado para el personal de los efectores de salud, aunque allí no se explicita qué porcentaje de las sumas facturadas se distribuirá entre los empleados. En tal sentido, si bien la Ley N° 5622 establece un nuevo mecanismo de cobro de los créditos, y también contempla que parte del saldo de lo recaudado se destine a incentivos del personal, nada especifica acerca de su posterior distribución entre cada efector público ni brinda pautas de asignación para cada agente. En consecuencia, considero que para aquellos puntos en los que no se advierta contradicción u oposición, deberá estarse a la vigencia de ambas normas. En tal contexto, si bien la Ley establece un nuevo mecanismo para el cobro y distribución de los fondos, no modifica el porcentaje asignado en la Ordenanza a favor de los agentes, y por lo tanto, no encuentro obstáculos para estar a lo que a su respecto, en la Ordenanza se establece. En efecto, no puede dejar de advertirse que el propio demandado enlista a la Ordenanza N° 45.241 dentro de las normas en vigencia, conforme surge del Digesto aprobado por la Ley N° 2739 -Digesto 2022-, Anexo I.

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