INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS F, I. F. SOBRE 184 INC. 1 - DAÑOS (AGRAVADO POR EL FIN DEL AUTOR)
La Cámara de Casación confirmó la prisión preventiva de I. F. F. por daños agravados, lesiones y resistencia a la autoridad, considerando acreditada la materialidad y los riesgos procesales, en línea con los argumentos de la jueza de grado y la fiscalía.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la decisión adoptada por la Jueza de grado, en cuanto dispuso dictar la prisión preventiva del imputado. Se le imputan al encartado, las figuras encuadradas bajo las figuras previstas en el artículo 184, inciso 1, inciso 5, artículo 89 y artículo 239 del Código Penal. La Defensa, se agravió en cuanto entendió que existían otras medidas menos gravosas que permitirían neutralizar el riesgo de fuga que se verificaba en el caso. Ahora bien, coincidimos en el análisis efectuado por la Judicante y la Fiscalía, en orden a que ante la falta de un domicilio fijo resulta inviable la imposición de un arresto domiciliario. Asimismo, la aplicación de medidas menos lesivas devendría insuficiente a los efectos de mitigar los riesgos procesales configurados en el caso, resultando acertado sujetar la prisión preventiva discutida al plazo de tres meses, pudiendo ser revisada en lo sucesivo. Ello así, en caso de recuperar su libertad ambulatoria, el encartado podría intentar eludir la acción de la justicia, en tanto las razones apuntadas constituyen indudablemente pautas objetivas suficientes para considerar que se da en el caso la excepción, que admite la restricción de la libertad, prevista por el artículo 181 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De este modo, entendemos que la decisión de la Magistrada de grado se encuentra ajustada a derecho, por lo que corresponde confirmarla.
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