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Número: DEB 12905/2020-1, CUJ: DEB J-01-00032371-9/2020-1, Actuación Nro: 2393886/2022

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas confirmó la condena por discriminación y hostigamiento digital, y rechazó la nulidad de la audiencia de prueba, considerando que las expresiones del imputado excedieron la protección de la libertad de expresión.

Derecho de defensa Nulidad Improcedencia Etapas del proceso Audiencia de admisibilidad de prueba Control de admisibilidad Procedimiento contravencional Debido proceso legal

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado en cuanto no hizo lugar al planteo de nulidad que introdujo la Defensa respecto de la audiencia de admisibilidad de la prueba. La Defensa apeló el rechazo a la nulidad planteada, y centró su agravio en que la audiencia de admisibilidad de prueba celebrada se realizó sin su participación, a pesar del pedido de postergación efectuado el día anterior. Ahora bien, el artículo 51 de la Ley de Procedimiento Contravencional establece que: “Recibido el requerimiento de juicio, el/la Juez o Jueza fija audiencia y la notifica a las partes con diez (10) días de anticipación. La defensa puede ofrecer prueba dentro de los cinco (5) días de notificada la audiencia. Con la presencia de las partes que concurran, el/la Juez o Jueza resuelve sobre la procedencia de las pruebas ofrecidas y la remisión de las actuaciones para que se designe otro/a Juez/a que entenderá en el juicio”. Surge de autos que la Defensa fue notificada en tales términos con fecha 3/12/21 y la audiencia en cuestión efectivamente fue celebrada el 21/12/21, tal como había sido prevista. En la ocasión, la Magistrada actuante hizo lugar a la prueba ofrecida por la Fiscalía, sin objeciones o planteos de la contraparte, ausente en el acto. Con tales antecedentes, el Magistrado de grado descartó que en autos se hubiera afectado el derecho de defensa o el debido proceso legal, considerando que según lo establecido en el ordenamiento de rito no resultaba obligatoria la presencia de las partes en la audiencia de admisibilidad de prueba y que, en el caso, la Defensa no sólo no había ofrecido prueba para el debate, sino que tampoco había cuestionado la propuesta por la acusación (Fiscal y Querella) y, además, tenía conocimiento de las distintas evidencias agregadas en el legajo de investigación. A ello agregó que el proceso contravencional tenía un plazo de prescripción muy acotado que se correspondía con la naturaleza de las conductas tipificadas y con el derecho a que el imputado y la presunta víctima obtuvieran una respuesta jurisdiccional en un plazo razonable, por lo que si se hubiese admitido una postergación de la audiencia de prueba podría haberse contribuido a que la acción contravencional prescribiera. En función de lo señalado, se advierte que en la etapa intermedia la Defensa tuvo el tiempo legal que el Código le otorga para presentar la prueba que pretendía producir en el debate, así como también para cuestionar la ofrecida por la contraparte. En relación con esto último, concretamente con la posibilidad de controlar la prueba de cargo, cabe destacar que es en el juicio donde se debe ejercer dicho contralor y no en la audiencia cuestionada, cuyo objeto es, principalmente, el de preparación del debate.

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