INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS I, J I SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD Número: INC 350593/2022-1, CUIJ: INCJ-01-00350593-2/2022-1
La Cámara de Casación en lo Penal confirma la resolución que dispuso que las actuaciones continúen bajo la jurisdicción de la justicia local, rechazando el planteo de incompetencia y manteniendo la tramitación en la órbita del fuero local.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar al pedido de incompetencia planteado por la Defensa. Para así decidir el Magistrado ponderó que la imputada estaba siendo investigada por varios hechos, uno de ellos ante una Fiscalía Nacional (suplantación de identidad, artículo 78 del Código Contravencional) y otro ante la justicia local, desobediencia a la autoridad (artículo 239 del Código Penal). Agregó que ambas causas se encuentran en estadios procesales diferentes y que si bien hay conexidad subjetiva en ambos casos, las cuestiones de fondo que se tratan en cada uno de ellos son escindibles. La Defensa planteó la incompetencia de la justicia local agraviándose por considerar que ambas causas debían ser tratadas en un único expediente, ya que desdoblar la investigación implicaría someter a su representada a dos procesos judiciales, en los cuales existiría una duplicidad de juzgadores, acusaciones, estrategias de defensa, planteos opuestos y decisiones contradictorias. Puntualizó que dicho escenario llevaría a una afectación de las garantías constitucionales, como lo son el derecho de defensa en juicio, el principio "non bis in ídem" y la correcta administración de justicia. En dicha inteligencia consideró que todas las actuaciones debían unificarse y tramitar ante el fuero nacional. Ahora bien, coincidimos con el "A quo" en que los hechos investigados son independientes y además se encuentran en estadios procesales diferentes. En efecto, acumular las actuaciones en el fuero nacional (en donde el hecho atribuido se encuentra en etapa de investigación) implicaría retrotraer por "imperium" los avances a los que ha llegado la justicia local, en las presentes actuaciones (las que se encuentran en una etapa cercana al juicio oral y público) No existe perjuicio, toda vez que la Defensa podrá realizar los planteos que considere pertinentes frente a los Magistrados a cargo de las dos investigaciones que se siguen en su contra. Tampoco se observa una afectación al principio de "no bis in ídem" toda vez que nos encontramos ante dos sucesos distintos, que únicamente se relacionan en virtud de una conexidad subjetiva entre imputada y damnificada. Cabe concluir que no hay elementos que nos lleven a considerar que ambas causas deberían tramitar en forma conjunta, por lo que cabe mantener la intervención de la justicia local por los hechos ventilados en el presente.
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