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VELÁSQUEZ, MARTÍN ALEJANDRO CONTRA SOCIEDAD ANÓNIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA SOBRE CONTRATOS Y DAÑOS - RC - PUBLICIDAD Número: EXP26605/2023-0

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires revocó la resolución que consideraba incompetente y determinó que la competencia correspondía a esta jurisdicción, ya que la promoción y las compras del actor se realizaron en Chubut, conforme a las bases del concurso y la normativa de competencia en relaciones de consumo.

Competencia Relacion de consumo Defensa del consumidor Jurisdiccion y competencia Procedencia Perfeccionamiento del contrato Domicilio del demandado Procedimiento contencioso administrativo y tributario Competencia contencioso administrativa, tributaria y de relaciones de consumo Competencia por el territorio

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado y, en consecuencia declarar la competencia del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo para conocer en las presentes actuaciones iniciadas por la actora por los daños y perjuicios derivados de una relación de consumo. El actor promovió demanda con el objeto de reclamar el resarcimiento de los daños y perjuicios generados por un supuesto incumplimiento de los términos de bases y condiciones de una promoción. Solicitó la entrega de un televisor o, de no ser posible, su equivalente en dinero, con más un resarcimiento en concepto de daño material, moral, y la aplicación de una multa civil. El Juez de grado con remisión al dictamen Fiscal, se declaró incompetente para entender en autos, con fundamento en que más allá que la demandada pudiese tener domicilios en esta Ciudad, a los efectos de la relación de consumo trabada con el actor debía considerarse el domicilio de la empresa donde se perfeccionó el vínculo, es decir, en la sucursal de la Provincia de Chubut. Ahora bien, asiste razón al actor recurrente en que para determinar la competencia basta que el domicilio de la parte demandada se encuentre dentro de los límites de la Ciudad, ello de acuerdo al artículo 5 del Código Procesal para la Justicia en las Relaciones de Consumo. En efecto, de la cláusula primera de los términos de las bases y condiciones de la promoción surge que la empresa organizadora de la promoción tiene su domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires. En virtud de ello, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto.

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