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1983-2023. 40 Años de Democracia. SECRETARIA GENERAL EN LO PENAL, PENAL JUVENIL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS M., A., M. A. SOBRE 92 - AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 89 / 90 Y 91). Número Causa: IPP 91151/2023-0.

La Cámara de Casación en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas resolvió devolver las actuaciones al Juzgado N°25 para que determine la competencia correspondiente en base a los datos del expediente, ante la falta de constancias suficientes y la necesidad de respetar el principio del juez natural.

Facultades del juez Jurisdiccion y competencia Facultades del fiscal Cuestiones de competencia Vista de las actuaciones Competencia por el turno

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde devolver el expediente al Juzgado, a fin de que el Ministerio Público Fiscal remita las actuaciones solicitadas por el Magistrado o exponga los motivos que fundamentan su negativa a remitirlas, a fin de que éste cuente con los elementos suficientes para decidir acerca de su competencia por el turno. En el presente, el Fiscal solicitó al Magistrado que lleve a cabo la audiencia del artículo 218 del Código Procesal Penal de la Ciudad, a los fines de dar tratamiento al pedido de suspensión del juicio a prueba. Acompañó certificación actuarial con la información vinculada al modo de inicio del caso, carátula de sumario policial, decreto de determinación de los hechos, acta de audiencia de intimación, archivo parcial del caso, escrito de solicitud de suspensión del proceso a prueba y antecedentes penales del imputado. Además, señaló que si al Juez no le resultaba suficiente la documentación aportada, que indique cuáles son los datos o cuál es la información que falta para verificar si corresponde su intervención en el presente caso. El Magistrado, por su parte, consideró indispensable compulsar las actuaciones que dan inicio a la investigación a fin de determinar si la asignación efectuada por la Fiscalía resulta adecuada con lo previsto en las pautas contempladas en la Acordada 3/2019 y el correcto control de las garantías que rigen este proceso penal. Indicó que sin contar con las constancias que componen el legajo no se puede determinar cuál resulta ser el juzgado competente ya que todos los casos son singulares y que innumerables elementos determinan diferentes caminos en las decisiones de competencia incluso con reglas generales aplicables a todos. De esa forma, envió digitalmente el expediente para que la Secretaría General establezca un criterio rector para estos casos o bien realice un sorteo entre los Juzgados. Frente a este panorama, cabe acotar que cuando se trata de la competencia de un Tribunal y de la garantía constitucional del Juez natural se debe actuar cuidadosamente ya que se trata de un principio resguardado constitucional y convencionalmente. Esa premisa tiene su asidero en el Título II-Del ejercicio de la Jurisdicción-Capítulo I-Competencia
- del Código Procesal Penal de la Ciudad, artículo 17, que reza “Entenderá en el hecho el órgano jurisdiccional competente al tiempo al que se hubiere cometido el delito según lo determinen las leyes y los reglamentos pertinentes”. Es decir, que la competencia por “turno” es establecida por este Tribunal precisamente a través de las reglas de asignación emanadas de las Acordadas y del Reglamento Interno del Fuero, y por la materia aún de oficio, y, por el territorio declarada jurisdiccionalmente en cuanto sea advertida. En cambio, el artículo 8º del mismo Código le impone al Ministerio Público Fiscal el planteamiento de las cuestiones de competencia por el territorio o por la materia siempre al Juez. Del mismo modo se debe actuar de manera tal que la situación no afecte otra garantía y principio del proceso penal de envergadura tal como el de la celeridad procesal. Así pues, en el marco de la separación de las funciones acusatorias y decisorias, no se advierten los motivos, y tampoco la Fiscalía interviniente los expone, que fundamenten la negativa a remitir las actuaciones solicitadas por un Magistrado a efectos de contar con elementos suficientes para decidir acerca de su competencia por turno en cumplimiento con las pautas establecidas por la Acordada 3/2019 de este Tribunal. Por tales razones y a fin de evitar más demoras en las presentes actuaciones, devuélvase en esos términos al Juzgado, lo que así dispongo.

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