Logo

CAMARA DE APELACIONES EN LO CATyRC - SALA I SECRETARÍA UNICA ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - OTROS Número:EXP36470/2018-0

La Cámara declaró inoficioso el tratamiento de los recursos de apelación en autos y en causa conexa, por la sanción de la Ley N° 6457 que actualiza periódicamente las asignaciones familiares, haciendo desaparecer la controversia.

Regimen legal Accion de amparo Derechos de incidencia colectiva Cuestion abstracta Amparo colectivo Asignaciones familiares Normativa vigente Asociaciones sindicales

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde declarar inoficioso el tratamiento de los recursos de apelación interpuesto por la parte actora y demandada en los presentes autos; como así también los planteados por la actora y demandada en la causa conexa. El 26 de octubre se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad la Ley N° 6457 sancionada por la legislatura local (BOCABA N° 6243 DEL 26/10/2021). En la mencionada norma se aprobó “[e]l Régimen de Asignaciones Familiares para el personal de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente del Poder Ejecutivo, inclusive entes jurídicamente descentralizados, sociedades del estado y el personal dependiente de las comunas que, como Anexo A, forma parte integrante de la presente” (v. art. 1°). En su articulado la disposición describe que el monto de las asignaciones familiares se conforma en “unidades móviles de asignaciones familiares” (UMAF). Y que el valor de estas unidades van a ser actualizados en enero y julio de cada año, conforme el índice que resulte del cálculo del promedio simple de los incrementos salariales otorgados durante el semestre inmediato anterior conforme negociación colectiva para el personal de las Carreras de la Administración Pública, de Enfermería y Especialidades Técnico Profesionales de la Salud, de Profesionales de la Salud y del Escalafón Docente (artículos 3 y 5). Asimismo, determinó que las Asignaciones Familiares aprobadas en la ley eran incompatibles con la percepción de cualquier asignación de similar naturaleza en cualquier otro régimen. Y, que cuando el/la trabajador/a se desempeñe en más de un empleo tendrá derecho a optar en qué régimen percibirá las asignaciones familiares que le correspondieren (v. art. 7). Por último, el artículo 8 de la mencionada norma expresamente derogó la Ley N° 1208. Por su parte, el anexo B integrante de ley dispuso como concepto de asignación familiar los siguientes rubros: “matrimonio o unión convivencial”, “nacimiento de hijo/a”, “nacimiento de hijo/a con discapacidad”, “adopción o guarda con fines de adopción”, “adopción o guarda con fines de adopción menores con discapacidad”, “asignación por embarazo”, “por conyuge o conviviente”, “por hijo/a”; “por hijo/a con discapacidad”; “anual complementaria por hijo/a menor de 4 años con discapacidad”; “anual por ayuda escolar”; “anual por ayuda escolar hijo/a con discapacidad”; y “violencia de género”. La Resolución N° 799/MHFGC/23 del 26/1/2023, resolvió actualizar el monto de “unidades móviles de asignaciones familiares” (UMAF) en un total de cincuenta y seis con cuarenta y uno céntimos por ciento (56,41%). En tal sentido, así planteada la cuestión, el tratamiento de los recursos de apelación interpuestos por las partes ha devenido abstracto, atento que la sanción de la Ley N° 6457 conduce a una actualización periódica de los montos de las asignación familiares, y que se ha venido concretando a través de actos administrativos específicos, por lo tanto, la pretensión relativa a la supuesta omisión del estado local articulada en la demanda ha perdido actualidad.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar