INC 15595/2020-3 - AUTOS A, N. SOBRE 181 INC. 1 - USURPACION (DESPOJO)
La Cámara de Casación revoca parcialmente la condena por usurpación y absuelve a N. L. A. debido a la insuficiencia probatoria para configurar el delito de abuso de confianza en su ingreso y permanencia en el inmueble. La decisión se basa en la falta de elementos que demuestren una interversión del título.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso corresponde no hacer lugar al planteo de la Defensa en torno a que se aparte a la Querella por no haberse presentado a la audiencia fijada en los términos del artículo 297 del Código Procesal Penal de la Ciudad. Sobre el punto, debe tenerse presente que el artículo 15 del Código Procesal Penal de la Ciudad establece las razones por las cuales se considerará abandonada la acción. Ahora bien, claramente la norma que regula la audiencia en esta instancia para tratar el recurso contra la sentencia definitiva hace alusión a la asistencia de las partes y, aquella cuya falta de participación aquí se cuestiona, lo es. Sin embargo, la querella no ha recurrido la decisición adoptada por la Jueza de grado y su falta de participación no se encuentra conminada con la sanción de apartamiento por abandono de la acción. Ello es así, aún si hiciéramos una interpretación extensiva del artículo 15 del Código Procesal Penal de la Ciudad, cuando establece dicha sanción al caso de ausencia de la acusación particular para “realizar cualquier medio de prueba para cuya práctica sea necesaria su presencia”. Ciertamente, su presencia en la audiencia no es necesaria para su realización o para tratar el remedio articulado por la Defensa.
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