Secretaría General en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas sobre IPP 39803/2023-0, causa por falsificación de marcas y señas oficiales.
La causa por denuncia de venta de productos falsificados en el barrio de Caballito fue asignada mediante sorteo judicial al Juzgado N° 6, tras discutir la competencia entre los juzgados 6 y 30. La decisión se fundamenta en la fecha de denuncia y el lugar preciso donde se inició la investigación, en línea con los criterios de asignación judicial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde que se efectúe un sorteo entre los Juzgados de turno al momento de la denuncia. Las actuaciones se originaron a raíz de la denuncia efectuada por la apoderada de las marcas comerciales de zapatillas, en la que describió la venta de sus productos con logos y marcas falsas similares a las que representa, en el barrio porteño de Caballito. Luego de medidas de investigación practicadas se determinó con precisión el sitio donde se venderían los productos en el barrio mencionado, pero sin resultados positivos sobre la actividad en infracción al artículo 289, inciso 1º del Código Penal. Luego se continuó con esa pesquisa hasta dar con un lugar situado en la calle Paraguay *** de esta Ciudad y secuestrar zapatillas y clausurar el lugar administrativamente por la Agencia Gubernamental de Control del GCABA. Luego, la Unidad Fiscal actuante determinó el objeto de la investigación en orden al artículo 289, inciso 1º del Código Penal en cuanto a que si entre el 28 de marzo al 23 de agosto ppdo, la encargada del local de la calle Paraguay distribuyó y ofreció para la venta esos productos. Ahora bien, para determinar cuál de los lugares se debe tomar en cuenta para la adjudicación de la causa, un dato irrefutable y objetivo es aquel lugar relatado al momento de la denuncia de los hechos de naturaleza penal. En efecto, en esa ocasión no se hizo saber a la autoridad de prevención un sitio concreto y determinado donde sucedieron los hechos materia de investigación. Luego del devenir de la propia pesquisa se fueron dando diferentes lugares hasta llegar luego de tres meses de tareas de inteligencia con aquel de la calle Paraguay. Es decir, que la definición del lugar donde se materializaría el hecho no fue al día siguiente (24 hs por ejemplo) sino muchos meses después de la intervención judicial. Si bien es cierto que las pautas de adjudicación de causas priorizan la “asignación” por sobre “el sorteo” de los Juzgados que deben intervenir, no deja para nada de ser menos, que al momento de denunciar un hecho ya existe un Fiscal y un Juez determinado conforme esos criterios, y no resulta admisible alterar al Juez natural de la causa tantas veces como situaciones fácticas aparezcan en el marco de la investigación ya que de otra manera se estaría violentado tal garantía procesal. Ese es el dato objetivo que debe primar en toda asignación de un caso al conocimiento de un/a Juez/a y para despejar cualquier sospecha sobre su determinación. Para finalizar, teniendo en cuenta la fecha de la denuncia y que en esa ocasión no se determinó el lugar de los sucesos, corresponde entonces aplicar la pauta D de las reglas de rigor y efectuar un sorteo entre los Juzgados de turno al momento de la denuncia.
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