INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS L , D. F SOBRE 149 BIS - AMENAZAS Número: INC 82139/2023-1
La Cámara de Casación en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas confirmó la resolución que impuso medidas preventivas urgentes a D. F. L. en un caso de violencia de género, rechazando la apelación por insuficiencia de argumentos y respaldo probatorio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la resolución impugnada, en cuanto dispuso medidas preventivas urgentes al imputado (conf. arts. 280, 282, 292 y 293 CPP; Ley 26.485), consistentes en I. Prohibirle acercarse a un radio no menor de quinientos metros del domicilio de la denunciante, y para el caso de encontrarse fortuitamente en el espacio público deberá retirarse de manera inmediata de la zona donde se ella se encuentre , por el término de seis meses (art. 26, inc. a.1, Ley 26.485); II. Prohibirle contactarla de forma física o virtual, por cualquier vía, ya sea por vía telefónica, mediante correo electrónico, o por vía de terceras personas y/o por cualquier otro medio que signifique la intromisión injustificada, debiendo asimismo cesar con los actos de perturbación e intimidación hacia la nombrada, y III. Ordenar el cese de todo acto de perturbación o intimidación por el término de seis meses (art. 26, inc. a.1 y a.2, Ley 26.485). La Defensa apeló, y en su agravio adujo que lo decidido por la Judicante resulta arbitrario pues se funda exclusivamente en el testimonio único de la denunciante y carece entonces de otros elementos de prueba independientes que permitan acreditar la imputación que se le dirige al imputado. Sin embargo, en torno a la denunciada arbitrariedad se advierte que la crítica del recurrente se sustenta y agota en una mera discrepancia con la valoración probatoria efectuada en el resolutorio impugnado y desconoce que en materia de medidas preventivas urgentes el mérito sustantivo necesario para la acreditación de la verosimilitud en el derecho que exige toda medida cautelar se alcanza con un grado de plausibilidad sobre la ocurrencia de los hechos denunciados y no con un estado de probabilidad o de certeza apodíctica. Desde ese enfoque, el relato no controvertido de la víctima aparece como satisfactorio para alcanzar ese estándar pues no se advierten en el caso elementos de peso para apartarse de sus dichos, al menos en el estado incipiente de la investigación.
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