Logo

INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS NN, NN SOBRE 106 - ABANDONO DE PERSONAS

La Cámara de Casación revocó la decisión del juez de primera instancia y declaró la incompetencia del fuero local para investigar la muerte de la señora L., remitiendo la causa a la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional, en virtud de la no transferencia de competencia por convenios vigentes y principios de juez natural.

Homicidio Jurisdiccion y competencia Transferencia de competencias Declaracion de incompetencia Calificacion legal Jueces naturales Cuestiones de competencia Competencia en razon de la materia

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que rechazó la solicitud fiscal de declinación de competencia en razón de la materia y, en consecuencia, declarar la incompetencia de este fuero para seguir con el trámite de las presentes actuaciones. El Fiscal expuso que si bien el proceso originalmente se radicó ante el fuero local por el tipo penal de abandono de persona (art. 106, CP), lo cierto es que luego de recibir la declaración del denunciante, producir algunos elementos de prueba y su posterior evaluación, se subsumieron los hechos en el delito de homicidio imprudente (art. 84, CP), lo que motivó el pedido de incompetencia por no haber sido transferido a la órbita local. El "A quo" compartió la subsunción legal adoptada por la acusación, y que aquél se trataba de un delito cuyo conocimiento no había sido transferido a la justicia local, sin embargo sostuvo que resultaba conveniente mantener la radicación de las actuaciones en el fuero local, en razón del grado de conocimiento e intervención en los hechos. Sin embargo, nótese que éste sumario transita aun en la etapa de investigación, siendo las pruebas hasta el momento producidas necesarias para afirmar la presunta comisión de un ilícito, fijar la calificación legal y, en el caso, establecer a qué juez le corresponde intervenir en el "sub lite". Ello así, no debe obviarse que la competencia es una cuestión de orden público que puede y debe ser tratada en cualquier instancia del proceso, en tanto afecta el derecho del imputado a ser juzgado por el juez natural de la causa (conf. art. 18 CN y 13.3 CCABA). Asimismo, nada obsta a que los elementos ya recabados, obrantes en el legajo, puedan ser valorados por la justicia nacional, además de producir otros distintos para la resolución del caso, todo lo cual deberá ser meritado por el juez natural del caso.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar