INCIDENTE DE RECUSACIÓN EN AUTOS A. L, A. N Y OTROS SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD
La Cámara de Casación hizo lugar a la recusación contra la jueza Claudia Alvaro por posible afectación de la imparcialidad en la causa de resistencia o desobediencia a la autoridad. La decisión se fundó en que la magistrada tomó contacto con la prueba y el reconocimiento del hecho por el imputado, lo que generaba dudas sobre su imparcialidad y vulneraba el derecho constitucional a ser juzgado por un tribunal imparcial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde hacer lugar al planteo de recusación formulado por la Defensa contra la Magistrada de primera instancia.
Conforme surge de las constancias de autos, ante la presentación de un acuerdo de avenimiento realizado por las partes, la Jueza de grado resolvió no fijar la audiencia en los términos del artículo 279 del Código Procesal Penal de la Ciudad por considerar que la modalidad de cumplimiento de la pena acordada no encuadraba en ninguno de los supuestos previstos por el artículo 10 del Código Penal y artículo 32 de la Ley N° 24.660, y que la voluntad del imputado fue prestada en esos términos.
En consecuencia, la Defensa solicitó que la “A quo” se excusara en el caso, a fin de salvaguardar la garantía de imparcialidad del juzgador y se suspendiera la audiencia de debate. Fundó su pedido en los términos del artículo 22 del Código Procesal Penal de la Ciudad y concordantes, toda vez que la Magistrada había tomado contacto con el hecho que será materia de juzgamiento, la prueba que lo sustenta, el reconocimiento prestado por su asistido en cuanto a la efectiva ocurrencia de los mismos y a su participación penalmente responsable, conforme la prueba que sustenta el acuerdo de avenimiento y que le hicieron llegar al tribunal.
Para rechazar la recusación, la Jueza de grado señaló que el acuerdo de juicio abreviado presentado no fue homologado ni comenzó a surtir sus efectos, que el mero reconocimiento por parte del imputado, en el contexto de un acuerdo con la acusadora pública, por sí solo, no poseía entidad tal como para considerar que su accionar pudiera encontrarse teñido de parcialidad, teniendo en cuenta que tampoco había emitido opinión alguna sobre la causa, y que además, no tomó contacto con la prueba remitida por la fiscalía interviniente
Ahora bien, se ha dicho sobre el particular, que los supuestos en que el acuerdo de juicio abreviado ha fracasado antes de comenzar a surtir efectos -por no haberse producido su homologación judicial
- resultan problemáticos, debido a que pueden quedar en el expediente rastros de un reconocimiento de los hechos, característico de esta clase de mecanismos consensuales, lo que podría llegar a generar sospechas de parcialidad respecto del magistrado que debe llevar adelante el debate oral. Y, como es sabido, el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial se encuentra reconocido constitucionalmente en el artículo 13.3 de la Constitución de la CABA1 (Sala II, Causa Nº 18177-00-CC/2014, “Incidente de Apelación en autos ‘B., J. M. s/ inf. art. 73 CC’”, rta. 16/9/1 5).
Desde esta óptica, frente a la posibilidad de que la “A quo”, en ocasión de rechazar el avenimiento, por las motivaciones allí explicitadas, hubiera valorado -aun tangencialmente
- las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que aconteciera el evento, o efectuado un análisis de la prueba arrimada al proceso hasta aquel momento, desaconsejan que sea la misma magistrada quien intervenga en el eventual debate ante la presunción de que pudiera verse afectada su imparcialidad.
Es que, por más que la Jueza decida no tener en cuenta el comportamiento del acusado durante la celebración del acuerdo, ya la probabilidad de que su temperamento pueda verse influido por el reconocimiento obrante en el legajo, en el estadio procesal en que éste se encuentra, genera una situación intolerable de incertidumbre en el imputado, que viola su derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial.
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