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E , G M SOBRE 296 - USO DE DOCUMENTO O CERTIFICADO FALSO O ADULTERADO

La Cámara de Casación confirma la decisión de rechazar la suspensión del proceso a prueba en autos por uso de documento falso, considerando que la condena previa aún era válida y que el término nuevo delito se interpretó en sentido de hecho delictivo, no de sentencia firme.

Improcedencia Suspension del juicio a prueba Requisitos Antecedentes penales Reincidencia Derecho penal Existencia de condena anterior

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso el rechazo del pedido de suspensión del juicio a prueba efectuado por la Defensa. Para así decidir el "A quo" valoró los hechos atribuidos al encartado consistentes en la adulteración de una licencia de conducir expedida por el Gobierno de la Ciudad en concurso real con el uso de dicho documento (artículos 292 primer párrafo y 296 del Código Penal) la existencia de una condena previa dictada por otro tribunal y el hecho de que al momento de la investigación no había transcurrido el plazo de diez años para el agotamiento de la pena, previsto en el artículo 51 del Código Penal. La Defensa se agravió considerando que la denegatoria dictada por el Juez había provocado a su defendido un gravamen irreparable, pues a su entender el encartado no poseía antecedentes penales, ya que éstos habían caducado, estando cumplidas las condiciones para dictar la suspensión del juicio a prueba Ahora bien, en el caso no resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 26 del Código Penal pues no se trata de la primera condena en atención a que el encartado registra un antecedente condenatorio. Asimismo, y respecto del artículo 27 del mismo código, éste alude a quienes ya se les haya dejado en suspenso una pena de prisión, pero no a quienes la hayan cumplido de manera efectiva, tal como sucede en el caso. Ello así, por cuanto el término “segunda vez” empleado en la ley supone una primera condena que haya sido de ejecución condicional, por lo que queda excluida la posibilidad de otorgar este beneficio si la primera pena fuera efectiva, aunque hubieran transcurrido los plazos de ocho o diez años. Así es claro que ya sea por no resultar una primera condena (artículo 26 CP) pues el antecedente condenatorio no había caducado, o no ser una segunda condena de ejecución condicional ni haber transcurrido el plazo establecido en el artículo 51 del Código Penal en el caso la pena no podría ser dejada en suspenso.

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