CAMPO, YANINA YAEL CONTRA CAJA DE SEGUROS SA Y OTROS SOBRE INCIDENTE DE APELACION - RELACIONDECONSUMO
La Cámara de Apelaciones confirma la resolución de primera instancia que rechazó las excepciones de falta de legitimación pasiva de las demandadas Espasa y La Caja en una causa por daños y perjuicios en relación a un plan de ahorro para la adquisición de un vehículo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la sentencia apelada por cuanto rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la empresa de seguros -demandada junto con la empresa concesionaria
- por los daños y perjuicios que dijo haber padecido la actora como consecuencia de su obrar, en el marco de la suscripción de un plan de ahorro para la adquisición de un vehículo.
En efecto, la excepción de falta de legitimación pasiva es una defensa que tiene por objeto cuestionar la titularidad de la relación jurídica sustancial en que se funda la pretensión, -en el caso
- respecto de a quién se demanda. Sin embargo, en razón de la estrecha vinculación que generalmente guarda la legitimación para obrar con la cuestión de fondo sometida a decisión, la excepción sólo puede resolverse como de previo y especial pronunciamiento cuando fuere manifiesta.
Así, para que proceda la defensa en cuestión como previa, es requisito necesario que la falta de legitimación surja del propio contenido del expediente sin que sea necesaria la producción de prueba para su demostración. Ahora bien, tal como fuera expuesto, el Juez de primera instancia consideró que no correspondía admitir las defensas de falta de legitimación pasiva en esta etapa del proceso por entender que, de las constancias incorporadas hasta el momento a la causa, surgía una relación de consumo subyacente y un vínculo jurídico entre la actora y las codemandadas, en razón de que los sistemas de ahorro previo para fines determinados -objeto de denuncia de la parte actora
- constituyen un esquema de contratos conexos y complejos y que ellos son, típicamente, contratos de consumo.
Frente a ello, se observa que las codemandadas se limitaron a efectuar manifestaciones que no tienen más entidad que manifestar su disconformidad con la solución de primera instancia y con la valoración efectuada por el Juez acerca de la relación jurídica que une a las partes a partir de los elementos de prueba hasta aquí aportados.
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