INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS Q, B. D SOBRE 184 INC. 5 - DAÑOS (AGRAVADO POR GENERARLOS EN BIENESPUBLICOS)
La Cámara de Casación anula la condena de 3 años por irregularidades en la valoración de la prueba y en el proceso, ordenando nuevo juicio y apartamiento del juez a cargo por parcialidad. La decisión busca garantizar un proceso imparcial y ajustado a las garantías constitucionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde anular la sentencia condenatoria, disponer el apartamiento de la Jueza y remitir las actuaciones a la Secretaría General de esta Cámara a fin de que se desinsacule el Juzgado que deberá continuar interviniendo en el caso, para que -con la premura que el caso amerita, teniendo en especial consideración que el encartado se encuentra detenido en prisión preventiva
- se proceda a celebrar una nueva audiencia de debate (conf. art. 301 CPP).
La Defensa se agravió, por considerar arbitraria la resolución en razón de la valoración efectuada de los elementos probatorios introducidos en el debate y el modo en que se introdujo la información. Señaló que la Magistrada se excedió en su rol al realizar intervenciones violatorias de las reglas del sistema acusatorio y la garantía del juez imparcial, circunstancia que implicó -a su criterio
- una concreta afectación del derecho de defensa de su asistido.
En este sentido, de la compulsa de la video-grabación de la audiencia de debate surge que la "A quo" a lo largo de la declaración testimonial prestada por la víctima, realizó numerosas intervenciones con el objeto de recordar a la testigo la importancia de su testimonio y los compromisos asumidos por el Estado en los casos enmarcados en un contexto de violencia de género, como así también le efectuó preguntas que calificó como “aclaratorias”.
Ahora bien, a poco de revisar la declaración brindada en juicio por la víctima, resulta evidente que la mayoría de las preguntas efectuadas por la Judicante excedieron lo que en rigor presupone una pregunta aclaratoria, por cuanto no tuvieron por objeto consultar sobre respuestas brindadas por la testigo que la Jueza no pudo escuchar claramente, o que no hayan resultado claras en función del contenido de la respuesta dada a la pregunta efectuada por la acusadora. De contrario, fueron formuladas con el objeto de obtener información que no había sido proveída a partir del interrogatorio de la acusación.
Ello así, cabe concluir que el accionar de la Magistrada, quien asumió un rol protagónico en el debate, supliendo a la Fiscalía, quien tenía la carga de producir la prueba en que se funda la acusación, implicó una clara afectación de las formas sustanciales del proceso.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: