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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS D., L. A. Y OTROS SOBRE 52 - HOSTIGAR, INTIMIDAR

La Cámara de Casación en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas revocó la decisión que revocaba la suspensión del proceso a prueba de L. A. D. por considerarla arbitraria, y dispuso la continuación de la suspensión según su estado, tras analizar las explicaciones del imputado y la valoración de las constancias.

Arbitrariedad Improcedencia Suspension del juicio a prueba Prohibicion de acercamiento Reglas de conducta Causa de justificacion Revocacion de la suspension del juicio a prueba Incumplimiento del acuerdo Derecho contravencional Falta de temeridad y malicia

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde revocar la decisión de grado y, en consecuencia, disponer la continuación de la suspensión del proceso a prueba según su estado (art. 324 CPP; art. 6 LPC). En efecto, asiste razón a la Defensa en cuanto a que las explicaciones brindadas por el imputado en la audiencia celebrada en los términos del artículo 324 del Código Procesal Penal de la Ciudad (art. 6 LPC) no fueron valoradas al momento de la decisión. Allí el imputado reconoció que atravesó la zona prohibida (por la prohibición de acercamiento a 300 mts. que le había sido dictada en el marco de la "probation"), pero indicó que ello obedeció a que se dirigía hacia “la cancha de Huracán”, que “toda la vida agarró por el mismo camino” y que no tuvo intención alguna de contactar a la víctima. La Defensa resaltó que del reporte policial se desprendía que “en cuanto surgieron las alertas el masculino se comunicó a esta dependencia indicando no tener otro camino para poder dirigirse hacia ’la cancha de Huracán’”. Ahora bien, nada de eso fue considerado por la "A quo", quien no argumentó por qué esas explicaciones debían ser desechadas. De tal forma, al no tratar un planteo oportuno y conducente para definir la suerte de la incidencia promovida, la decisión resultó arbitraria. Así las cosas, se impone concluir que la conducta desplegada por el imputado no constituyó un incumplimiento a la regla de conducta que le prohibía acercarse al domicilio de la víctima. En efecto, esas explicaciones se pueden predicar como plausibles, en tanto ese día efectivamente el Club Atlético Huracán disputó un partido en su estadio y, si bien el imputado atravesó momentos antes una zona prohibida, esa circunstancia se extendió únicamente por dos minutos, en los que se puso en inmediato contacto con la autoridad policial. En esas condiciones, es razonable concluir que no existió una voluntad maliciosa de desacatar el mandato judicial.

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