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CHUPAK PATRICIA BEATRIZ CONTRA GCBA SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESPONSABILIDAD MÉDICA) Número: EXP 10009/2015-0

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirma parcialmente la sentencia de primera instancia, modificando el monto de la indemnización por daño emergente y rechazando los demás agravios, con costas al GCBA.

Danos y perjuicios Dano emergente Prueba pericial Valoracion de la prueba Prueba documental Prueba del dano Responsabilidad del estado Inundacion Obra publica Responsabilidad por omision

En el caso corresponde hacer lugar al agravio del demandado cuestionando la procedencia del daño emergente reconocido en la sentencia de grado. La Jueza de grado hizo lugar a la demanda promovida y tuvo por probado que, a causa de las graves inundaciones, sufrió varios daños en el inmueble de la actora y en los bienes muebles en él había. Consideró que ello se encontraría suficientemente probado con las declaraciones testimoniales de vecinos de la vivienda y por las fotografías acompañadas como prueba documental que concuerdan con la descripción del inmueble realizada en el informe del perito arquitecto. La recurrente sostiene que la actora no ha logrado demostrar la titularidad de los objetos denunciados como dañados ni que aquellos efectivamente se hayan “perdido” o deteriorado y/o hayan debido ser reparados. En efecto, la actora no ha probado la titularidad de los bienes que señaló en su demanda ni que los mismos se encontraran en el bien inmueble al momento de la inundación y, menos aún, que se hayan dañado. Si bien la parte afirmó que la cantidad de agua que ingresó a su casa alcanzó la altura de 60 cm, el perito arquitecto señaló que “el nivel de agua alcanzado en el interior de la vivienda [fue de] aproximadamente entre 20 y 25 cm”, en virtud de la presencia de dos escalones que elevaban la altura de la casa. A partir de ello, es dable entender que ciertos artefactos, por la ubicación que suelen tener y por la altura alcanzada por el agua al ingresar al inmueble, no hayan sido afectados (por ej.: tostadora, notebook, equipo de música, home cinema, impresora, etc.). De las fotos agregadas como prueba documental (además de haber sido desconocidas por la contraria y no haberse producido otra prueba que haya permitido determinar su autenticidad) no se vislumbra la existencia de ciertos artefactos denunciados, como ser el lavarropas o impresora, por ejemplo. Ello así, la falta de elementos que acrediten la existencia de los objetos y los daños ocasionados sobre ellos impide generar el grado de convicción suficiente para reconocerle la indemnización por daño emergente por estos conceptos a la actora.

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