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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS E. R., J SOBRE 149 BIS - AMENAZAS

La Cámara de Casación revocó la decisión que mantenía la rebeldía y ordenaba la captura del imputado, declarando la extinción de la acción penal por exceder la duración razonable del proceso y sobreseyendo al imputado, por considerar que no se respetaron los plazos constitucionales y procesales.

Sobreseimiento Suspension del juicio a prueba Notificacion defectuosa Derecho penal Extincion de la accion penal Audiencia de conocimiento personal Revocacion de la suspension del juicio a prueba

En el caso, corresponde revocar la decisión de grado, declarar extinguida la acción penal y en consecuencia, sobreseer al imputado, dejando sin efecto la declaración de rebeldía y captura. La Defensa se agravió, en la interpretación efectuada por el Magistrado interviniente sobre el plazo máximo establecido en el artículo 76 ter del Código Penal para la suspensión del juicio y denunció que la decisión tomada por el Judicante incurrió en un exceso jurisdiccional, debido a que la revocación del instituto fue hecha fuera del plazo de vigencia del mismo, vulnerando así la garantía constitucional del debido proceso legal. El Juez de grado, rechazó el planteo de extinción efectuado por la Defensa, consideró que el imputado había demostrado desinterés en cumplir los compromisos asumidos, en cuanto al incumplimiento de las pautas de conducta acordadas y la imposibilidad de localizarlo, ante ello decidió revocar la suspensión del proceso a prueba y declarar su rebeldía, disponer la averiguación del paradero y ordenar su captura. Ahora bien, se advierte que el Juez de grado optó por prescindir de la audiencia prevista en el artículo 218 del Código Procesal local, apartándose de la letra de la ley, por estimar que las partes ya habían expresado su voluntad de manera escrita. Ello así, debe tenerse presente, que para que se haga lugar a una suspensión de juicio a prueba, de acuerdo a nuestra normativa, la audiencia debe realizarse con el objeto de que el juez pueda evaluar el caso y la propuesta realizada por las partes y para ello, es imprescindible que tome conocimiento "de visu" de la persona que se somete a la salida alternativa, situación que no ocurrió en este caso, en ninguna oportunidad. En ese sentido, la audiencia requerida normativamente es de una utilidad y necesidad insoslayable, pues permite tomar contacto directo con el encartado, conocer sus condiciones de vida, evaluar la posibilidad de cumplimiento de las medidas propuestas y examinar, valorar y litigar la conveniencia de los términos en los que fue propuesta la solución alternativa. Asimismo, de la compulsa de las actuaciones, se observa que el imputado no fue notificado fehacientemente de la resolución que dispone la suspensión del proceso a prueba, sumado a que la Oficina de Control del cumplimiento del instituto ha manifestado no haber estado anoticiada de ello, por lo tanto la participación de dicha dependencia quedó sujeta al rendimiento del sistema o a otras dificultades, no siendo posible efectuar un adecuado seguimiento de las pautas de conducta que se le impusieron al encausado, lo que generó un innecesario dispendio jurisdiccional y llegar al término del plazo establecido, sin verificación alguna.

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