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INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS C U , M A Y OTROS SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES OCUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN

La Cámara de Casación confirmó la negativa a la morigeración de la pena de prisión del condenado y rechazó la prisión domiciliaria por considerar que no se cumplían los requisitos legales y que la decisión prioriza el interés superior de los niños. La resolución se basa en la normativa y en informes que avalan la necesidad de mantener la internación.

Recurso de apelacion Admisibilidad del recurso Ministerio publico tutelar Garantias procesales Procedimiento penal Pena privativa de la libertad Ninos, ninas y adolescentes Asesor tutelar Facultades del asesor tutelar Hijos a cargo

En el caso, corresponde declar admisible el recurso de apelación interpuesto por la Asesoría Tutelar. El Juez rechazó el pedido de morigeración de la pena de prisión. La Asesoría Tutelar sostuvo que la decisión cuestionada se apartaba de las constancias del legajo y del derecho aplicable, ya que se habrían desatendido el derecho a la protección integral de los hijos del imputado a no ser separados de sus padres, como al derecho que tienen a la educación, esparcimiento y a disfrutar de un nivel de vida adecuado. La Fiscalía de Cámara sostuvo que el recurso de la Asesoría Tutelar era inadmisible, pues a su entender sus facultades no incluyen la defensa técnica del imputado. En dicho sentido, entendió que la presentación efectuada por el Ministerio Público Tutelar excedía la función que le compete, es decir el de tutelar los derechos de los menores e incapaces. Ahora bien, en cuanto a la alegada falta de legitimación de la Asesoría Tutelar para interponer el recurso de apelación en este caso, vale tener presente que la armónica interpretación de las disposiciones contenidas en las leyes locales Nº 114, 1.903 y 2.451, así como en la Ley nacional N° 26.061, permite concluir que los Asesores Tutelares cumplen una función asegurativa de la máxima satisfacción del interés superior del niño. Cierto es que, en este legajo las personas menores de edad no son ni víctimas, ni testigos, ni autores de un hecho. Sin embargo, el motivo que trata la decisión se encuentra estrechamente vinculado con su interés superior, en razón de la naturaleza de la morigeración que precisamente plantea la cuestión relativa a la intrascendencia de la pena a terceros. En definitiva, su participación en el proceso, en estos casos, implica un plus de garantía.

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