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CAMBET, MABEL LUCRECIA CONTRA GCBA SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESPONSABILIDAD MÉDICA) Número: EXP 21748/2018-0

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al GCBA a pagar $301.000 por daños en un accidente de bicicleta, ajustando los montos de indemnización y el interés, y rechazando la mayoría de los agravios de las partes.

Danos y perjuicios Ciclista Responsabilidad del estado Via publica Admisibilidad del recurso Bicicleta Monto de la demanda Procedimiento contencioso administrativo y tributario Recurso de apelacion (procesal) Bicisendas

En el caso, corresponde declarar formalmente admisibles los recursos de apelación interpuestos. El artículo 221 del Código Contencioso Administrativo y Tributario establece los requisitos formales del recurso de apelación y, en su último párrafo indica que “cuando el valor cuestionado en el proceso no exceda de la suma de diez mil (10.000) unidades fijas y mientras no estén en tela de juicio prestaciones alimentarias, la apelación ante la Cámara estará sujeta a los mismos recaudos y límites que el recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia”. De aquellos términos cabe concluir que el monto que debe tenerse en cuenta para la admisibilidad de los recursos de apelación es el vigente a la fecha de interposición de la demanda, ya que es el que representa el valor cuestionado en el proceso. Teniendo en cuenta que en la demanda fue interpuesta el 13/07/2018, el actor reclamó la suma de trescientos noventa y nueve mil quinientos pesos ($ 399.500) y que la Resolución N°130/MJySGC/2018 del 09/02/2018 fijó el monto de apelabilidad en ciento treinta mil pesos ($ 130.000), es que los recursos interpuestos por las partes son formalmente admisibles.

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