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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS F, A M SOBRE 89 - LESIONES LEVES

La Cámara revocó la decisión del juez de grado y ordenó la colocación de la tobillera de geo-posicionamiento para proteger a la víctima en un caso de violencia de género. La decisión prioriza la seguridad de la denunciante y la perspectiva de género en la evaluación del riesgo.

Violencia de genero Lesiones Violencia domestica Procedencia Amenazas simples Oficina de violencia domestica Medidas restrictivas Figura agravada Dispositivos de geoposicionamiento Evaluacion del riesgo

En el caso, corresponde revocar la decisión de grado que dispuso la remoción de la tobillera electrónica impuesta y, en consecuencia, disponer que el encartado que el encartado continúe con la tobillera de geo-posicionamiento colocada. Se atribuyó al encartado los delitos de amenazas simples y lesiones leves agravadas por el vínculo y por haber sido cometidas en un contexto de violencia de género, conforme a lo previsto en los artículos 149 bis, 82 y 92 en función del artículo 80 inciso 1º y 11 del Código Penal. La Defensa y la Fiscalía acordaron una serie de medidas restrictivas entre las cuales se encontraba la colocación de una tobillera electrónica al imputado. A pedido de la Defensa, el Magistrado dispuso la morigeración de dicha medida restrictiva ordenando la remoción de la tobillera electrónica. Para así decidir, consideró que no se había producido ningún tipo de alerta o acercamiento del imputado hacia la víctima. Asimismo, sostuvo que el encartado tiene familiares con discapacidad que están a su cuidado por lo que la colocación de dicho dispositivo, podría ocasionarle problemas laborales. Señaló que la necesidad de trabajar por parte del imputado, sería por sí misma una herramienta disuasiva para evitar cualquier tipo de acercamiento hacia la víctima. La Querella se agravió por considerar que el Magistrado había desoído las conclusiones arribadas por la Oficina de Violencia Doméstica (OVD). Señaló que el imputado puede desarrollar su actividad laboral, aun portando el dispositivo en cuestión y que el botón anti pánico era mucho menos efectivo que la tobillera dual, por lo que no sería eficaz para neutralizar posibles nuevos ataques. Ahora bien, los informes aportados por la OVD dan cuenta de que la situación atravesada por la denunciante es de altísimo riesgo. Dicha oficina sugirió la aplicación de medidas de protección extremando la seguridad sobre la víctima. Por otra parte, si bien es cierto que el imputado ha cumplido con el resto de las medidas restrictivas impuestas, también lo es que no han cambiado las circunstancias fácticas iniciales por las cuales se dispuso la colocación del dispositivo de geo-posicionamiento. Asimismo, surge del legajo que ya se ha designado el Juzgado que intervendrá en el juicio por jurados y que dada la descripción de los hechos investigados, la damnificada es la principal y única testigo directa de los sucesos. Por todo ello, y más allá de la conducta que hasta el momento haya adoptado el encausado, resulta particularmente importante a los fines del proceso, que la denunciante pueda brindar su testimonio en el marco del debate sin amedrentamientos. Entendemos que para ello, resulta fundamental que el acusado no pueda acercarse, ni tener contacto con ella, circunstancia que solo puede asegurarse, con la colocación de la tobillera.

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