Logo

INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS V, J C SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD N°: INC 149916/2022-1

La Cámara de Casación rechazó el incidente de apelación contra la decisión de no homologar acuerdos de avenimiento y juicio abreviado en causa por resistencia o desobediencia, confirmando la decisión de primera instancia. La resolución se fundamentó en la ilegalidad del arresto domiciliario y la improcedencia de su computo en la pena.

Requisitos Ejecucion de la pena Derecho penal Control jurisdiccional Prision domiciliaria Computo de la pena Pena compurgada Cumplimiento de la pena Avenimiento Rechazo del avenimiento

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que no admitió el acuerdo de avenimiento presentado por las partes. Las partes formalizaron un acuerdo de avenimiento que sometieron a consideración del juzgado, por el cual propusieron que el imputado fuera condenado a la pena de dos meses de prisión de efectivo cumplimiento, bajo modalidad domiciliaria. Asimismo, solicitaron que al hacerse el cómputo de pena, se descontara el tiempo que el encartado permaneció bajo arresto domiciliario (conf. art. 186, inc. 7 CPP) y, en definitiva, se tuviera por compurgada la pena pactada. En paralelo, alcanzaron un acuerdo de juicio abreviado, en el que se convino una condena a una sanción de veinte días de arresto de efectivo cumplimiento. Requirieron, sin embargo, que esa sanción se tuviera por compurgada en vista del arresto domiciliario cumplido en el marco del proceso penal. El "A quo" señaló que sendos convenios carecían de fundamento legal. En cuanto al de avenimiento, alegó que no se había aportado prueba capaz de acreditar que la situación del imputado encuadrara en alguno de los supuestos del artículo 10 del Código Penal pese a que se había pactado que la pena fuera purgada en detención domiciliaria. Indicó que lo requerido se apartaba de la letra del artículo 24 del Código Penal, que solo autoriza a computar en la pena impuesta el tiempo de prisión preventiva cumplido, y no el de un arresto domiciliario (art. 186, inc. 7 CPP). Aclaró en tal sentido, que no se trataba de una mera cuestión del nombre que se le da al encierro cautelar, sino que existía una diferencia sustancial entre ambos institutos: uno se cumplía en un centro de detención y el otro en un domicilio particular. Finalmente, con prescindencia del exacto alcance que correspondiera asignar al artículo 24 del Código Penal, afirmó que ese arresto domiciliario en ningún caso podría ser computado, pues había sido sancionado de nulidad por no haber sido impuesto judicialmente sino por acuerdo de partes. Ahora bien, la cuestión sobre si la modalidad de ejecución (prisión domiciliaria, libertad condicional, libertad asistida, etc.) de la pena convenida en el avenimiento es libremente disponible por las partes ya ha sido tratada por el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad en el caso “Hermosilla”. Allí dejó establecido que las cuestiones de ejecución en el marco de un acuerdo de avenimiento no están libradas al arbitrio de las partes, sino que quedan sujetas a la previa verificación jurisdiccional de los recaudos fácticos y normativos de procedencia. De tal suerte, si el acuerdo propone una modalidad de ejecución que carece de fundamento legal, el juez no puede modificarlo oficiosamente en perjuicio del condenado -pues ello lesionaría las reglas del debido proceso-, pero está habilitado para rechazar sin más el convenio (conf. considerando 2.4 del voto y fallo citados). A la luz de la regla judicial reseñada, debe concluirse que el artículo 279 del Código Procesal Penal de la Ciudad no confiere a las partes la facultad de hacer convenios probatorios sobre los presupuestos de hecho de la ejecución penal, ni las habilita a suplir con su acuerdo la concurrencia de las condiciones de ley de la misma. Por supuesto, pueden convenir y acordar una pretensión al respecto y la voluntad del encartado de avenirse a la acusación puede ser contingente a la admisibilidad de aquella. Pero si el modo de cumplimiento de la pena pactada es improcedente, ora por carecer de habilitación legal, ora por no estar reunidos los requisitos de hecho fijados en la norma aplicable, entonces el avenimiento debe ser rechazado sin más.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar