INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS M , S U D Y OTROS SOBRE 149 BIS - AMENAZAS
La Cámara de Casación revoca la extinción de la acción penal por cumplimiento de reglas de conducta y ordena un nuevo pronunciamiento en el proceso de suspensión del proceso a prueba. La decisión anterior fue considerada arbitraria por basarse en el mero paso del tiempo, sin evaluar adecuadamente el cumplimiento de obligaciones.
En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto dispuso declarar la extinción de la acción penal por el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas al encartado y, en consecuencia, disponer que la Jueza de grado se expida en relación a lo solicitado por las partes. En el caso la Fiscalía solicitó la revocatoria de la suspensión del juicio a prueba a la que se había arribado, a raíz de los incumplimientos del imputado a las reglas aceptadas. En la audiencia de control prevista en artículo 324 del Código Procesal Penal de la Ciudad el imputado manifestó las razones que le habrían impedido cumplir la realización del taller “Lado V” y finalizar las sesenta horas de tareas comunitarias, y expresó su interés en realizar y finalizar dichas pautas de conducta. Por ello, su Defensa solicitó que se le concediera una nueva prórroga del plazo. El Fiscal, habida cuenta que se habían otorgado dos prórrogas anteriormente, mantuvo su petición de revocación de la suspensión del proceso a prueba. La "A Quo" por su parte resolvió rechazar la solicitud fiscal y declarar extinguida la acción penal por cumplimiento de las reglas de conducta y, en consecuencia, sobreseer al imputado. Argumentó que se había excedido el plazo de tres años para la suspensión del juicio a prueba. Sin embargo, lo resuelto por la Magistrada no se ajusta a derecho ni a las constancias de la causa. En este sentido, el propio recurrente señaló que la Judicante resolvió una cuestión ajena a lo pretendido por la propia Defensa -quien había solicitado una prórroga del beneficio-, y que su pedido consistió en la revocación de la suspensión del juicio a prueba. Asimismo, cabe recordar, que el instituto de la suspensión del proceso a prueba se encuentra vigente desde su concesión y hasta su efectiva revocación, plazo que incluye las prórrogas y el tiempo que transcurra por fuera del plazo estipulado primigeniamente, en tanto aquel lapso se extiende al solo efecto de verificar el cumplimiento de las pautas, o bien, de darle la posibilidad al encausado de que ejecute las obligaciones que le quedan por cumplimentar. Así, a diferencia de lo expresado por la "A quo" el mero transcurso del tiempo en sí mismo no habilita a tener por cumplidas las reglas de conducta oportunamente acordadas, máxime cuando la Defensa solicitó y se le otorgaron a su asistido dos prórrogas del plazo de la "probation".
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