Ley Nº 6.407. Conforme lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Cámara, que el Tribunal comparte, se trata de una demanda iniciada por la actora con el objeto que se condene a la entidad bancaria demandada, a resarcirle los daños y perjuicios que le fueron ocasionados como consecuencia del uso no autorizado de su cuenta bancaria. La demandada recurrente se agravió al sostener que los tribunales locales no tienen competencia en la materia que nos ocupa, siendo las Leyes Nros. 6286 y 6407 inconstitucionales. Ahora bien, el remedio interpuesto no alcanza a poner en evidencia un error en lo decidido en la instancia de grado. En efecto, tal como se señaló en la sentencia cuestionada, la Ley Nº 24.240, en su actual redacción (conf. Ley N° 26.361), determina expresamente que corresponde a los tribunales locales entender en las causas en materia de relaciones de consumo. Ello surte, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la competencia de Fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo (conf. Leyes Nros. 6.286 y 6.407)."> PICCIN, YANINA GISELLE CONTRA BANCO SANTANDER RIO SA SOBRE CONTRATOS Y DAÑOS - RC - - Fallos - JurisprudenciaARG Ley Nº 6.407. Conforme lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Cámara, que el Tribunal comparte, se trata de una demanda iniciada por la actora con el objeto que se condene a la entidad bancaria demandada, a resarcirle los daños y perjuicios que le fueron ocasionados como consecuencia del uso no autorizado de su cuenta bancaria. La demandada recurrente se agravió al sostener que los tribunales locales no tienen competencia en la materia que nos ocupa, siendo las Leyes Nros. 6286 y 6407 inconstitucionales. Ahora bien, el remedio interpuesto no alcanza a poner en evidencia un error en lo decidido en la instancia de grado. En efecto, tal como se señaló en la sentencia cuestionada, la Ley Nº 24.240, en su actual redacción (conf. Ley N° 26.361), determina expresamente que corresponde a los tribunales locales entender en las causas en materia de relaciones de consumo. Ello surte, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la competencia de Fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo (conf. Leyes Nros. 6.286 y 6.407)."/>Ley Nº 6.407. Conforme lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Cámara, que el Tribunal comparte, se trata de una demanda iniciada por la actora con el objeto que se condene a la entidad bancaria demandada, a resarcirle los daños y perjuicios que le fueron ocasionados como consecuencia del uso no autorizado de su cuenta bancaria. La demandada recurrente se agravió al sostener que los tribunales locales no tienen competencia en la materia que nos ocupa, siendo las Leyes Nros. 6286 y 6407 inconstitucionales. Ahora bien, el remedio interpuesto no alcanza a poner en evidencia un error en lo decidido en la instancia de grado. En efecto, tal como se señaló en la sentencia cuestionada, la Ley Nº 24.240, en su actual redacción (conf. Ley N° 26.361), determina expresamente que corresponde a los tribunales locales entender en las causas en materia de relaciones de consumo. Ello surte, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la competencia de Fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo (conf. Leyes Nros. 6.286 y 6.407)."/>
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PICCIN, YANINA GISELLE CONTRA BANCO SANTANDER RIO SA SOBRE CONTRATOS Y DAÑOS - RC -

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la decisión de rechazar la excepción de inconstitucionalidad y de incompetencia; y, en cambio, revocó la admisión de la citación en calidad de tercero de Carla Vanessa Fernández Díaz, por entender que la misma resulta improcedente en el marco del proceso de consumo y que su participación podría afectar la celeridad y protección del derecho del consumidor.

Declaracion de inconstitucionalidad Improcedencia Interpretacion de la ley Excepciones procesales Excepcion de incompetencia Transferencia de competencias Traspaso de competencias Cuestiones de competencia Procedimiento contencioso administrativo y tributario Competencia contencioso administrativa, tributaria y de relaciones de consumo

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto rechazó la excepción de incompetencia opuesta por la demandada –entidad bancaria-, en la presente acción de daños y perjuicios derivada de una relación de consumo, y el planteo de inconstitucionalidad de la Ley Nº 6.286 y de la Ley Nº 6.407. Conforme lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Cámara, que el Tribunal comparte, se trata de una demanda iniciada por la actora con el objeto que se condene a la entidad bancaria demandada, a resarcirle los daños y perjuicios que le fueron ocasionados como consecuencia del uso no autorizado de su cuenta bancaria. La demandada recurrente se agravió al sostener que los tribunales locales no tienen competencia en la materia que nos ocupa, siendo las Leyes Nros. 6286 y 6407 inconstitucionales. Ahora bien, el remedio interpuesto no alcanza a poner en evidencia un error en lo decidido en la instancia de grado. En efecto, tal como se señaló en la sentencia cuestionada, la Ley Nº 24.240, en su actual redacción (conf. Ley N° 26.361), determina expresamente que corresponde a los tribunales locales entender en las causas en materia de relaciones de consumo. Ello surte, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la competencia de Fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo (conf. Leyes Nros. 6.286 y 6.407).

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