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NICOLAS FABIAN CABRERA CONTRA BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SOBRE INCIDENTE DE APELACION - CONTRATOS Y DAÑOS - RC - BANCOS, PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS

La Cámara de Apelaciones revoca la medida cautelar que limitaba las cuotas del préstamo hipotecario en un caso de exceso de onerosidad, argumentando la falta de verosimilitud del derecho y la inexistencia de un peligro en la demora suficiente para justificar la medida.

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En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y, en consecuencia rechazar la medida cautelar solicitada por el actor, tendiente a obtener que la cuota del préstamo celebrado con la entidad bancaria demandada no supere el 35% de su remuneración neta; que el saldo restante que supere dicho tope no genere intereses de financiación; y que la demandada se abstenga de iniciar la ejecución de la garantía pactada hasta tanto se dicte sentencia definitiva. El actor suscribió un crédito hipotecario ajustado bajo el parámetro de UVA -Unidades de Valor Adquisitivo-, a fin de adquirir un inmueble en el Barrio Olímpico, en el marco de una iniciativa impulsada por el Instituto de Vivienda de la Ciudad, y denunció que las cuotas del crédito se habían tornado excesivamente onerosas en relación con sus ingresos. De su demanda surge que: 1) al momento de la suscripción del contrato en juego (14/08/2019), percibía ingresos por su relación de dependencia por la suma de $29.721,32; 2) la primera cuota del mutuo totalizaba un monto de $18.376,33, y las subsiguientes serían de $20.550,14; 3) para el mes de agosto de 2022 (momento de inicio del pleito), sus ingresos alcanzaban la suma de $87.881,56; 4) la cuota se había incrementado hasta alrededor de $73.000, constituyendo más del 80% de su sueldo. Ahora bien, aun soslayando que, a tenor de las propias manifestaciones del demandante, la relación cuota/ingresos habría oscilado entre el 61% y 69% (según que se tratara de la cuota inicial o de las subsiguientes), de la documentación aportada por la demandada surgiría que, según el proceso de conformación de ahorro exigido como recaudo previo a la adjudicación del crédito, los ingresos del actor al tiempo de su otorgamiento llegaban a la suma de $42.000, discriminados del siguiente modo: ingresos informales por $17.000 e ingresos formales por la suma de $25.000. Así pues, de las constancias hasta el momento obrantes en autos se desprende que los ingresos declarados por el demandante en oportunidad de celebrar el mutuo eran superiores a los que denunció al inicio de esta demanda y se encontraban conformados por sumas que no provenían de su relación formal de empleo; frente a ello, ante la ausencia de explicación alguna respecto de dicha diferencia y habida cuenta de que el actor no ha acreditado la inexistencia de otras fuentes de ingresos, no resulta posible concluir –“prima facie”
- en la desproporción invocada. Tales imprecisiones, por lo demás, impiden considerar por configurados alguno de los escenarios previstos en la normativa dictada por el Banco Central de la República Argentina –BCRA
- (Comunicaciones BCRA Nros. A5945, A6069, A6715, A6884).

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