INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS A I, A L Y OTROS SOBRE 14 2°PARR -TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES ATENUADA POR SER PARA USO PERSONAL
La Cámara de Casación anuló las procedimientos de requisa y detención realizados en mayo y noviembre de 2022 por vulnerar derechos constitucionales y convencionales, ordenando el sobreseimiento de la imputada y la devolución de los efectos secuestrados.
En el caso, corresponde declarar la nulidad de los procedimientos de requisa y detención y sobreseer a la imputada, en orden al delito previsto en el artículo 14, 1º párrafo, de la Ley Nº 23737. La Defensa, planteó la nulidad del procedimiento policial. La Magistrada de grado, rechazó el planteo de nulidad incohado, al entender que los episodios fueron producidos en una situación de flagrancia, la cual habilitó el accionar policial sin orden judicial. La Defensa Oficial en su agravio considera que el accionar prevencional se habría basado en motivos discriminatorios. Ahora bien, en primer lugar, es necesario remarcar que, tal como señala la Defensora de grado, el presente caso debe ser resuelto bajo una “perspectiva de género”, con un enfoque centrado en la interseccionalidad y doble vulnerabilidad que recae sobre la persona imputada en autos. Ello así, la recurrente acertadamente cita el caso Vicky Hernández vs. Honduras” (CIDH, Sentencia del 26 de marzo de 2021 -Fondo, Reparaciones y Costas-), donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que la identidad de género en determinadas circunstancias, como la presente, constituye un factor que puede contribuir de forma interseccional a la vulnerabilidad de las mujeres a la violencia basada en su género. Es por ello que, la Corte estimó que el ámbito de aplicación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer se refería también a situaciones de violencia basada en su género contra las mujeres trans (párrafo 133). Al examinar la intersección del género con la sexualidad, la orientación sexual y/o la identidad de género, la Comisión ha encontrado que tales actos de violencia son manifestaciones de una combinación de sexismo estructural e histórico y prejuicios contra orientaciones sexuales e identidades de género no normativas y, por consiguiente, pueden tomar formas específicas, como violaciones sexuales que buscan castigar estas orientaciones e identidades, la perforación de los implantes de silicona y la mutilación genital, entre otras (cfr. CIDH. Violencia contra personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex en América. OAS/Ser.L/V/II.rev.1. Doc. 36, 12 noviembre 2015, párr. 270). En razón de ello, los Estados deben tomar en cuenta las distintas formas de violencia que experimentan las personas LGBTI, dada su interrelación con otras múltiples formas de discriminación. Particularmente, con relación a la situación en nuestro país, la CIDH ha considerado probada la existencia de un ciclo de violencia institucional para este sector de la población y como consecuencia, las mujeres trans son perfiladas por la policía como peligrosas, haciéndolas más vulnerables al abuso policial, a la criminalización y a ser encarceladas (cfr. “Situación de los derechos humanos de las travestis y trans en la Argentina” en el marco de la Evaluación sobre el cumplimiento de la CEDAW”).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: